A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Idear·Demandado Ramos Buelvas Felipe Benicio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 005 Administrativo de Arauca, originado por una demanda ejecutiva de mínima cuantía instaurada por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR) en contra de un ciudadano, para perseguir el pago de una deuda sustentada en un crédito de vivienda, garantizado en un pagaré, que se encuentra insoluto.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que existe un contrato escrito de crédito de vivienda suscrito por las partes.
Así, la controversia presentada involucra actos o contratos suscritos por una entidad pública, sujetos al derecho administrativo.
El IDEAR es una entidad pública que no goza de la calidad de entidad financiera y tampoco se encuentra vigilada por la Superfinanciera de Colombia.
Por esa razón, sus actos o contratos no se encontrarían incursos dentro de la excepción del numeral 1 del artículo 105 del CPACA.
Bajo estos supuestos, en reiteración del Auto 969/25, se concluye que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer de la demanda interpuesta por institutos como el IDEAR, cuando dicha controversia se derive de un contrato estatal celebrado entre las partes, que en este caso existe, o no se tenga certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del título valor que se pretende ejecutar, de conformidad con los artículos 104 y 105 del CPACA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 005 Administrativo de Arauca en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 005 Administrativo de Arauca es la autoridad competente para conocer la acción popular promovida por Instituto de Desarrollo de Arauca contra el señor Felipe Benicio Ramos Buelvas.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6729 al Juzgado 005 Administrativo de Arauca para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca, a las partes y a los demás interesados en el proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.