Micelio
Auto19 de junio de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Grisales Ledesma Maria Cecilia·Demandado Caja De Prevision Social De Comunicaciones-Caprecom Y Otro

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Cali y la Sección Segunda, Subsección B, del Consejo de Estado.

La controversia entre los Despachos se ocasiona por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por una ciudadana, en contra de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) y las cooperativas CTA Cooperadores, Cooperativa Proseiner y Coopservicios, con la finalidad de que se declare la nulidad de la decisión a través de la cual se le negaron las pretensiones respecto de sus derechos laborales, se declare la existencia de una relación laboral “contrato realidad” y se ordene el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a las que alude tener derecho.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a las previsiones del Auto 492 de 2021, según las cuales, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer y decidir de fondo, un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, que presuntamente fue encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.

La Corte resuelve remitir el expediente a la Sección Segunda, Subsección B, del Consejo de Estado para que proceda conforme con lo previsto por la presente providencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 19 Laboral del Circuito de Cali y a los interesados en el presente trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado 19 Laboral del Circuito de Cali y la Sección Segunda, Subsección B, del Consejo de Estado, y DECLARAR que el Sección Segunda, Subsección B, del Consejo de Estado es la autoridad competente para conocer del proceso iniciado con la demanda presentada por la señora María Cecilia Grisales Ledesma en contra de Caprecom.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5465 a la Sección Segunda, Subsección B, del Consejo de Estado para que proceda conforme con lo previsto por la presente providencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 19 Laboral del Circuito de Cali y a los interesados en el presente trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.