A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Socormedicas Ips Eu·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Superintendencia De Salud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado 1° Administrativo Oral del Circuito de San Gil (Santander).
Dicha controversia se originó respecto al conocimiento de la demanda por el medio de control de controversias contractuales que presentó I.P.S.
Socormedicas IPS, en contra de la Supersalud y el Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la cual solicitó, entre otras cosas, que se declare que entre Solsalud EPS liquidada y la accionante existió un contrato de prestación de servicios, cuyo objeto era la prestación del servicio de salud a los afiliados de esa EPS y se disponga que la Supersalud, entidad que tomó posesión de la EPS liquidada, incumplió con el pago de las obligaciones reconocidas en favor de la demandante en varias resoluciones.
La Sala estima que en este caso no se cumple con el presupuesto subjetivo de los conflictos de competencia entre distintas jurisdicciones, porque no existe una contradicción entre las autoridades de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y de la Jurisdicción Ordinaria respecto a cuál de las dos es competente para tramitar el proceso, pues la única autoridad judicial que ha planteado una verdadera discusión sobre la jurisdicción competente para conocer el asunto es el Juzgado 1° Administrativo Oral del Circuito de San Gil, despacho que advirtió que no era competente para conocer de la demanda, por no acreditarse los supuestos previstos en los artículos 104 y 297 del CPACA.
Por lo demás, y aunque la verificación anterior es suficiente para que la Sala Plena de la Corte se declare inhibida, en este asunto tampoco se acredita el presupuesto normativo, como quiera que ninguna de las autoridades judiciales pertenecientes a la Jurisdicción Ordinaria Civil esgrimió fundamentos que explicaran la falta de competencia para resolver el proceso judicial interpuesto.
Por lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional remitió el asunto a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para que, en el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 7 de la Ley 1285 de 2009, dicha corporación dirima el asunto de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia planteada entre el Juzgado 28 Civil Municipal de Bogotá, el Juzgado 25 Civil Municipal de Bucaramanga y el Juzgado 1° Administrativo Oral del Circuito de San Gil (Santander), por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1710 a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, para que proceda a dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 28 Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado 25 Civil Municipal de Bucaramanga (Santander), y comunique la presente decisión a los interesados en el trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.