Saltar al texto del fallo
Volver a la ficha
A. 1071/26
Auto12 de agosto de 2026

Sentencia A. 1071/26

✓
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A1071-26


TEMAS-SUBTEMAS

 

Auto A-1071/26

 

 

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA APARENTE-Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA APARENTE-Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accion�


 

REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

 

AUTO 1071 DE 2026

 

Referencia: ICC-5506

 

Asunto: conflicto aparente de competencia entre el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de El Play�n (Santander) y el Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga (Santander)

 

Magistrado ponente: Carlos Camargo Assis

�

 

Bogot� D. C., doce (12) de agosto de dos mil veintis�is (2026)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, as� como en cumplimiento de lo dispuesto por el literal e) del art�culo 5� de su Reglamento Interno[1], profiere el presente

 

AUTO

I. ANTECEDENTES

1.       Acci�n de tutela. El 25 de junio de 2026, Inversiones Kzajo S.A.S., por intermedio de su representante legal, present� una acci�n de tutela contra el municipio de El Play�n y la Direcci�n de Tr�nsito y Transporte de la Polic�a Nacional de Santander. Consider� vulnerados sus derechos fundamentales de petici�n y al debido proceso administrativo, como consecuencia de la falta de respuesta a la solicitud que formul� el 5 de junio de 2026[2].

2.       Seg�n el expediente, la petici�n tuvo por objeto obtener copia �ntegra, legible y aut�ntica del Informe Policial de Accidentes de Tr�nsito (IPAT), el croquis y los documentos anexos relacionados con el siniestro vial ocurrido el 4 de diciembre de 2024 en el sector Aguas Calientes, jurisdicci�n de El Play�n (Santander)[3]. El 9 de junio de 2026, la Inspecci�n de Convivencia y Paz de El Play�n remiti� la solicitud al comandante de Tr�nsito y Transporte de Santander, por considerar que esa autoridad administraba la informaci�n requerida, y envi� copia de la comunicaci�n al peticionario.[4]

3.       Primera autoridad en conflicto. El asunto se reparti� al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de El Play�n, que, mediante Auto del 26 de junio de 2026, se abstuvo de conocer la acci�n de tutela y remiti� el expediente a los jueces del circuito de Bucaramanga para reparto[5]. El juez fundament� su decisi�n en el numeral 2� del art�culo 1� del Decreto 333 de 2021 y se�al� que la Polic�a Nacional es una entidad p�blica del orden nacional y, por esa raz�n, la tutela deb�a ser conocida por un juez del circuito. Adem�s, propuso anticipadamente un conflicto negativo de competencia para el evento en que el despacho receptor no aceptara la remisi�n[6].

4.       Segunda autoridad en conflicto. Mediante Auto del 1� de julio de 2026, el Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga se abstuvo de avocar conocimiento y remiti� el expediente a la Corte Constitucional. Explic� que las disposiciones invocadas por el primer despacho eran reglas administrativas de reparto y no factores de competencia. Consider� que el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de El Play�n ten�a competencia territorial porque en ese municipio habr�a ocurrido la presunta vulneraci�n del derecho de petici�n. Para sustentar su decisi�n, invoc� los art�culos 86 de la Constituci�n y 37 del Decreto 2591 de 1991, as� como la prohibici�n prevista en el par�grafo 2� del art�culo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021[7].

5.       Remisi�n de la Corte Constitucional. El 15 de julio de 2026, el expediente se reparti� al magistrado ponente y se envi� al despacho para su sustanciaci�n el 16 de julio siguiente.

 

II.               CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

6.       Competencia. La Corte Constitucional ha sostenido que, por regla general, la soluci�n de los conflictos de competencia en materia de tutela les corresponde a las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996. Asimismo, la competencia de esta Corporaci�n para conocer y dirimir esta clase de conflictos debe interpretarse de manera residual. En consecuencia, solo se activa cuando la Ley Estatutaria de la Administraci�n de Justicia no prev� la autoridad encargada de asumir el tr�mite o cuando, a pesar de encontrarse prevista, se requiere aplicar los principios de celeridad y sumariedad que rigen la acci�n de tutela, con el fin de garantizar el acceso oportuno a la administraci�n de justicia y evitar la dilaci�n en la adopci�n de una decisi�n de fondo[8].

7.       En el presente asunto, las autoridades judiciales en disputa pertenecen a distintas jurisdicciones. El Juzgado 001 Promiscuo Municipal de El Play�n integra la jurisdicci�n ordinaria, mientras que el Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga pertenece a la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo. Aunque ambas autoridades integran funcionalmente la jurisdicci�n constitucional, carecen de un superior jer�rquico com�n designado por la Ley 270 de 1996 para dirimir la controversia.

8.       Factores de competencia. De conformidad con los art�culos 86 de la Constituci�n y 37 del Decreto 2591 de 1991, y la jurisprudencia constitucional, existen tres factores de asignaci�n de competencia en materia de tutela: (i) el territorial, (ii) el subjetivo y (iii) el funcional. Para resolver este asunto resulta relevante el factor territorial, en virtud del cual son competentes, a prevenci�n, los jueces con jurisdicci�n en el lugar donde ocurri� la vulneraci�n o la amenaza que motiv� la solicitud, o donde se producen sus efectos[9].

9.       Reglas de reparto. Seg�n la jurisprudencia reiterada de esta Corporaci�n, las disposiciones del Decreto 1069 de 2015, modificadas por el Decreto 333 de 2021, no constituyen reglas de competencia, sino pautas administrativas de reparto de las acciones de tutela. El par�grafo 2� del art�culo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 dispone que �las anteriores reglas de reparto no podr�n ser invocadas por ning�n juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia�. Por tanto, esas reglas no autorizan a los jueces para apartarse del conocimiento de los asuntos que les son asignados[10].

10.   Cuando dos autoridades judiciales suscitan una controversia por la aplicaci�n de reglas de reparto, el conflicto es meramente aparente. En tal evento, el expediente debe remitirse a la autoridad judicial a la que se reparti� en primer lugar, para que la acci�n de tutela sea decidida inmediatamente y sin que medien consideraciones adicionales[11].

III.           CASO CONCRETO

11.   Configuraci�n de un conflicto aparente de competencia. La Sala Plena constata que se configur� un conflicto aparente de competencia, porque el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de El Play�n se apart� del conocimiento con fundamento en el numeral 2� del art�culo 1� del Decreto 333 de 2021, al considerar que la presencia de una entidad p�blica del orden nacional impon�a el reparto de la tutela a un juez del circuito. Por su parte, el Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga rechaz� la remisi�n porque esa disposici�n contiene una regla de reparto que no modifica la competencia[12].

12.   La acci�n se origin� en la presunta falta de respuesta a una petici�n presentada ante el municipio de El Play�n y relacionada con documentos de un accidente ocurrido en esa jurisdicci�n. Adem�s, en el formulario de tutela se identific� a El Play�n como el lugar de vulneraci�n de los derechos fundamentales[13]. Pese a ello, el despacho invoc� una regla de reparto para apartarse del conocimiento, con lo cual desconoci� la prohibici�n expresa de emplear esas pautas para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia.

13.   Esa decisi�n otorg� un alcance inexistente al Decreto 333 de 2021, pues sus disposiciones solo regulan la asignaci�n administrativa de expedientes. La regla invocada no desvirtu� el factor territorial ni activ� los factores subjetivo o funcional y, por ello, no pod�a desplazar la competencia de la primera autoridad judicial a la que se reparti� la solicitud de amparo[14].

14.   As� las cosas, la autoridad competente para tramitar la acci�n de tutela promovida por Inversiones Kzajo S.A.S. es el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de El Play�n, por ser la primera autoridad judicial con competencia a la que se asign� el conocimiento de la acci�n de amparo. El Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga identific� correctamente el origen aparente de la controversia[15].

15.   �rdenes por proferir. En consecuencia, la Sala dejar� sin efectos el Auto del 26 de junio de 2026, proferido por el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de El Play�n, y remitir� el expediente ICC-5506 a esa autoridad judicial para que contin�e, de manera inmediata, con el tr�mite de la acci�n de tutela[16]. Asimismo, se advertir� al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de El Play�n que, en lo sucesivo, deber� abstenerse de suscitar conflictos de competencia con fundamento en las reglas de reparto previstas en el Decreto 1069 de 2015 y sus modificaciones, pues ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de esta Corporaci�n.

IV.            DECISI�N

 

Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional

 

RESUELVE

 

PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 26 de junio de 2026, proferido por el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de El Play�n, dentro de la acci�n de tutela promovida por Inversiones Kzajo S.A.S. contra el municipio de El Play�n y la Direcci�n de Tr�nsito y Transportes de la Polic�a Nacional de Santander.

 

SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente ICC-5506 al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de El Play�n para que, de manera inmediata, contin�e con el tr�mite de la acci�n de tutela y adopte la decisi�n a que haya lugar.

 

TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de El Play�n que, en lo sucesivo, se abstenga de suscitar conflictos de competencia con fundamento en las reglas de reparto previstas en el Decreto 1069 de 2015 y sus modificaciones.

 

CUARTO. Por intermedio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, COMUNICAR esta decisi�n al Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga y a las partes dentro de la acci�n de tutela, por el medio m�s expedito.

 

Notif�quese, comun�quese y c�mplase,

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Presidenta

 

 

NATALIA �NGEL CABO

Magistrada

 

 

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

 

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O

Magistrado

 

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR

Magistrado

 

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1] Acuerdo 001 de 2025 de la Corte Constitucional.

[2] Expediente digital ICC-5506. Archivo �1_Expedientedigi_001TutelaConAnexos_0_20260630110131951.pdf�.

[3] Expediente digital ICC-5506. Archivo �1_Expedientedigi_001TutelaConAnexos_0_20260630110131951.pdf�.

[4] Expediente digital ICC-5506. Archivo �1_Expedientedigi_001TutelaConAnexos_0_20260630110131951.pdf�.

[5] Expediente digital ICC-5506. Archivo �3_Expedientedigi_003AutoRemiteCompete_2_20260630110132201.pdf�.

[6] Expediente digital ICC-5506. Archivo �3_Expedientedigi_003AutoRemiteCompete_2_20260630110132201.pdf�.

[7] Expediente digital ICC-5506 Archivo �7_Autoordenarem_202600214TUTAutoNoAv_0_20260701105009487.pdf�.

[8] Auto 550 de 2018.

[9] Constituci�n Pol�tica, art�culo 86; Decreto 2591 de 1991, art�culo 37; Auto 550 de 2018.

[10] Decreto 1069 de 2015, art�culo 2.2.3.1.2.1, par�grafo 2�, modificado por el Decreto 333 de 2021; Auto 418 de 2020.

[11] Auto 418 de 2020.

[12] Expediente digital. Archivo �3_Expedientedigi_003AutoRemiteCompete_2_20260630110132201.pdf�. Expediente digital. Archivo �7_Autoordenarem_202600214TUTAutoNoAv_0_20260701105009487.pdf�.

[13] Expediente digital. Archivo �1_Expedientedigi_001TutelaConAnexos_0_20260630110131951.pdf�. Expediente digital. Archivo �4_Expedientedigi_002ConstanciaRecibid_3_20260630110132248.pdf�.

[14] Expediente digital. Archivo �3_Expedientedigi_003AutoRemiteCompete_2_20260630110132201.pdf�.

[15] Expediente digital. Archivo �7_Autoordenarem_202600214TUTAutoNoAv_0_20260701105009487.pdf�.

[16] Expediente digital. Archivo �3_Expedientedigi_003AutoRemiteCompete_2_20260630110132201.pdf�.