A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Ministerio De Educacion Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio·Demandado Zapata Calderon Francisco Javier
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Solicitudes de ejecución de obligaciones contenidas en sentencias judiciales proferidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Oralidad y el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Oralidad de Medellín (Antioquia).
La causa que origina la controversia radica en una solicitud de ejecución de providencia judicial elevada por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio- FOMAG- contra un ciudadano, a través de la cual solicita librar mandamiento de pago por concepto de costas ordenadas a su favor y en contra del demandado dentro de un proceso ordinario llevado en el mismo Tribunal, en valor y otros conceptos registrados en escrito de demanda.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera aplicable la regla de decisión del Auto 008 de 2022, según la cual, el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.
En la referida decisión, la Corte afirmó que a partir del artículo 306 del CGP, aplicable por remisión del CPACA, “es procedente la ejecución a continuación del proceso de conocimiento declarativo y condenatorio”.
En este sentido, ha de entenderse que la solicitud de ejecución de providencias “pretende el cobro de la condena, para que la providencia se cumpla dentro del mismo proceso”.
Entonces, no constituye una nueva “demanda ejecutiva separada o independiente”.
Por tanto, “es el mismo juez de conocimiento, esto es, aquel que profirió la sentencia condenatoria, el competente para conocer de esa solicitud de ejecución.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Oralidad, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Oralidad de Medellín.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Oralidad y el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Oralidad de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Oralidad, es la autoridad competente para conocer la solicitud de ejecución de sentencia presentada por el FOMAG en contra de Francisco Javier Zapata Calderón.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5452 al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Oralidad, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Oralidad de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.