A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante --·Demandado Velasquez Bohorquez Anderson Andrey
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto aparente entre la Fiscalía 146 Penal Militar y Policial de Bogotá y la Fiscalía 548 Seccional de la misma ciudad, ocasionado por una investigación penal adelantada en contra de un ciudadano, posible miembro de la Policía Nacional por la presunta comisión del delito de homicidio, en hechos ocurridos en alrededores del barrio Mazurén, en Bogotá.
Al analizar los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, en este caso, no se cumple con el presupuesto subjetivo para la configuración de un conflicto de tal naturaleza, dado que no se presentó una disputa entre dos autoridades que administran justicia y sean de distintas jurisdicciones.
La Sala encuentra que la Fiscalía 146 Penal Militar y Policial sí trabó el conflicto en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales.
No obstante, la Fiscalía 548 Seccional de Bogotá que representa la jurisdicción ordinaria, no estaba legitimada para plantear la controversia mencionada.
Ello, por cuanto la misma no tiene, dentro de sus funciones no jurisdiccionales, promover conflictos entre jurisdicciones.
En este caso, los hechos ocurrieron, según parece, en el marco de la comisión de la conducta punible de hurto, que derivó en una persecución por la intervención temprana de miembros de la Policía Nacional, que, aunque produjera el lamentable fallecimiento de una persona, no se adecua a la configuración de una grave violación a los derechos humanos, que legitimara a la Fiscalía para trabar el conflicto, conforme lo reiterado por la jurisprudencia de esta Corporación.
La Corte se inhibe de pronunciarse sobre el asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para dirimir el conflicto de jurisdicciones entre la Fiscalía 146 Penal Militar y Policial de Bogotá y la Fiscalía 548 Seccional de la misma ciudad, por las razones expuestas en la presente decisión.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6723 a la Fiscalía 548 Seccional de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.