Micelio
Auto19 de junio de 2024

A- de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Porras Jose Argermiro·Demandado Mindefensa Y Otro

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Con Entidad Pública En La Que Participa Un Intermediario.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Laboral Circuito de Funza - Cundinamarca y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá.

La controversia se ocasiona por demanda ordinaria laboral presentada por unos ciudadanos, en contra del Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea Colombiana, la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A. y Aerolabor & Soporte CIA ALAS LTDA, con la pretensión, entre otras, que le ordene a las demandadas a reconocer la existencia de contratos, la terminación sin justa causa, y al pago de valores y demás conceptos referidos en escrito de demanda por dichos conceptos.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena menciona que, según el artículo 5 del Decreto Ley 3135 de 1968, por regla general, las personas que prestan sus servicios en las empresas industriales y comerciales del Estado son trabajadores oficiales.

En todo caso, los estatutos de las empresas podrán precisar las funciones de dirección y confianza que deben ser desempeñadas por empleados públicos.

Sin embargo, los estatutos sociales de la CIAC S.A. no prevé ese tipo de excepciones.

En efecto, el artículo 32 del Acuerdo 9 de 2016 dispone que “para todos los efectos legales, las personas que presten sus servicios en la CIAC S.A., tendrán la calidad de trabajadores oficiales vinculados mediante contrato de trabajo, a excepción de lo señalado en los decretos y normas que regulen la materia”.

Por tanto, esta compañía vincula a su personal, a través de contratos de trabajo, bajo la condición de trabajadores oficiales.

En tal sentido, la Corte resuelve en reiteración de lo dispuesto en el Auto 1439 de 2023, con extensión de la regla allí contenida, y dispone que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es competente para conocer de las demandas en las que, en el marco de una relación laboral con una empresa de servicios temporales o con una empresa privada que habría actuado como simple intermediaria, se solicita el reconocimiento de derechos laborales, salariales y prestacionales a la entidad usuaria, cuando quiera que (i) esta sea una entidad pública cuya regla general de vinculación sea la de trabajadores oficiales y (ii) dentro del trámite no pueda desvirtuarse prima facie tal parámetro de vinculación.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Primero Laboral Circuito de Funza - Cundinamarca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Laboral Circuito de Funza - Cundinamarca y el Juzgado
  3. Tercero. Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Primero. Laboral Circuito de Funza - Cundinamarca es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
  5. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5451 al Juzgado
  6. Primero. Laboral Circuito de Funza - Cundinamarca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.