A- de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cuestionable ante la jurisdicción contencioso administrativa
- Conflictos de responsabilidad extracontractual del Estado por acción u omisión de entidad pública de cualquier régimen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Oralidad de la misma ciudad.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una demanda de reparación directa que interpuso una ciudadana en contra de la Alianza Medellín-Antioquia EPS SAS, la cual contiene pretensiones de distinta naturaleza, como la solicitud de indemnización por perjuicios por el daño derivado de una omisión de una orden judicial y la solicitud de prestación de servicios médicos.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró lo dispuesto en el Auto 1050/21, a través del cual se determinó que no es competencia del juez que resuelve el conflicto segmentar las pretensiones de la demanda, por cuanto el análisis de acumulación de las pretensiones es una facultad que está atribuida expresamente al juez que conoce de la controversia y, en ese sentido, dicha autoridad deber atribuir la competencia para conocer el asunto al juez a quien corresponda conocer la pretensión principal.
Lo anterior, con el objeto de que sea éste quien decida sobre la admisibilidad y procedencia de la acumulación de las pretensiones a la luz del artículo 165 del CPACA, el 25A del CPTSS o del 88 del CGP.
Se dirime la presente controversia con la remisión del expediente al Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Oralidad de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer del presente asunto.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-311 al Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Oralidad de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.