A- de 2016
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Juan Guillermo Arenas Ortiz·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín y el Juzgado y el Juzgado Civil del Circuito de Bolívar (Antioquia), en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Por regla general, los conflictos de competencia los resuelve la Corporación dándole prevalencia al lugar de residencia del peticionario; sin embargo, como en el presente caso no pudo conocer con certeza cuál era el domicilio del accionante, la Sala respetó la elección que, a prevención, realizó al instaurar la acción de tutela, teniendo en cuenta además que coincide con la sede de la entidad accionada y el lugar donde se produjo el hecho transgresor que motivó el recurso de amparo.
Se resuelve el asunto ordenando la remisión del expediente al Juzgado de Medellín, para que de forma inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 11 de noviembre de 2015 proferido por el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, dentro del expediente ICC-2336.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado Veintiséis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín el expediente ICC-2336, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar, dentro de la acción de tutela formulada por Juan Guillermo Arenas Ortiz contra la Unidad Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas
- TERCERO. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado Civil del Circuito de Ciudad Bolívar-Antioquia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.