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A. 1069/26
Auto12 de agosto de 2026

Sentencia A. 1069/26

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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A1069-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

 

AUTO 1069 DE 2026

 

Referencia: expediente ICC-5503

 

Asunto: conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Taminango (Nari�o) y el Juzgado 005 Administrativo del Circuito de San Juan de Pasto (Nari�o)

 

Magistrada ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera

 

Bogot� D. C., doce (12) de agosto de dos mil veintis�is (2026)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de la prevista en el literal e) del art�culo 5� de su Reglamento Interno, dicta el siguiente:

 

AUTO

 

I.                  ANTECEDENTES

 

1.                 Solicitud de tutela. El 22 de junio de 2026, Jorge El�as Castillo Calvache present� una acci�n de tutela contra el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, Fiduprevisora S.A. y Proinsalud I.P.S., por considerar vulnerado su derecho fundamental a la salud. Argument� que las accionadas se han negado a reconocer y prestar el servicio de enfermer�a, el cual requiere por sus condiciones de salud[1].

 

2.                 Declaraciones de falta de competencia. La tutela correspondi� por reparto al Juzgado Promiscuo Municipal de Taminango. El 24 de junio de 2026, esta autoridad resolvi� declarar su falta de competencia y que el expediente fuera repartido a los jueces de categor�a de circuito de Pasto. Sostuvo que, como el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio es una entidad p�blica del orden nacional, la competencia del asunto les corresponde a los jueces de esa categor�a, conforme al numeral 2 del art�culo 1 del Decreto 333 de 2021[2]. El asunto fue nuevamente repartido al Juzgado 005 Administrativo del Circuito de San Juan de Pasto, autoridad que, el 30 de junio siguiente, se abstuvo de avocar conocimiento y promovi� un conflicto de competencias ante esta Corte[3]. Adujo que el primer juzgado era competente para tramitar la tutela, pues se apart� del conocimiento de la tutela con fundamento en reglas de reparto, lo cual est� proscrito por la jurisprudencia constitucional[4].

 

II.              CONSIDERACIONES

 

3.                 Competencia. La Sala Plena considera que es competente para resolver el presente asunto. Lo anterior, habida cuenta de que las autoridades en conflicto, a pesar de integrar la jurisdicci�n constitucional, no comparten un superior funcional com�n y la Ley 270 de 1996 �Ley Estatutaria de Administraci�n de Justicia � no previ� ninguna autoridad para resolverlo.

 

4.                 Las reglas de reparto no son reglas de competencia. La Corte Constitucional ha se�alado que existen tres factores de competencia en materia de tutela, a saber: (i) subjetivo; (ii) funcional; y (iii) territorial. En este sentido, la jurisprudencia ha determinado, de manera consistente, pac�fica y reiterada, que los jueces tienen prohibido apartarse del conocimiento de tutelas con fundamento en el Decreto 1069 de 2015 y sus decretos modificatorios, pues tales disposiciones son �nicamente pautas de reparto y no factores de competencia[5]. De igual manera, el art�culo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 dispone expresamente que las reglas contenidas en ese acto administrativo no podr�n ser invocadas por ning�n juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia[6].

 

5.                 Caso concreto y �rdenes a impartir. La Sala Plena considera que el Juzgado Promiscuo Municipal de Taminango es la autoridad llamada a resolver la tutela. Esto, porque tal autoridad se abstuvo de conocer la solicitud de amparo con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021, pese a tener competencia para tramitar la tutela. Este proceder desconoce la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional y la prohibici�n contenida en el art�culo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. En estos t�rminos, la Sala Plena (i) dejar� sin efectos el Auto del 24 de junio de 2026 dictado por esa autoridad; (ii) le remitir� el expediente para que adopte una decisi�n; y (iii) le advertir� que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de los tr�mites de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021.

 

III.       DECISI�N

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE

 

PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 24 de junio de 2026, dictado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Taminango, en el marco de la acci�n de tutela promovida por Jorge El�as Castillo Calvache contra el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, Fiduprevisora S.A. y Proinsalud I.P.S.

 

SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5503 al Juzgado Promiscuo Municipal de Taminango, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisi�n a la que haya lugar.

 

TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Taminango que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021.

 

CUARTO. Por Secretar�a General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado 005 Administrativo del Circuito de San Juan de Pasto la decisi�n adoptada mediante esta providencia.

 

Notif�quese, comun�quese y c�mplase,

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Presidenta

 

 

NATALIA �NGEL CABO

Magistrada

 

 

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

 

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O

Magistrado

 

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR

Magistrado

 

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1] Expediente digital, archivo �1_Aldespachopor_002Demanda_0_20260626162414100.pdf�, p. 2. El accionante solicit� como pretensiones el amparo de sus derechos fundamentales y que se le ordene a las accionadas que autoricen y presten el servicio de enfermer�a.

[2] Expediente digital, archivo �2_Aldespachopor_003AutoDeclaraFaltaC_1_20260626162414178.pdf�.���

[3] Expediente digital, archivo �03AutoConflictoNegativoCompetencia20260505.pdf�.

[4] El 30 de junio de 2026, el Juzgado 005 Administrativo del Circuito de San Juan de Pasto remiti� el expediente a la Corte Constitucional. Luego, el 15 de julio de 2026, la Sala Plena de la Corte reparti� el expediente ICC�5503 a la magistrada sustanciadora. El expediente fue enviado al despacho el 16 de julio siguiente.

[5] Corte Constitucional, autos 173 de 2017 y 590 de 2019.

[6] Decreto 1069 de 2015, art. 2.2.3.1.2.1, modificado por el Decreto 333 de 2021, p�rr. 2�. Las anteriores reglas de reparto no podr�n ser invocadas por ning�n juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia.