Micelio
Auto19 de junio de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Mera Benavides Dilmar Alexander·Demandado Concesionaria Vial Del Sur

Tema · dato duro
Demanda De Responsabilidad Extracontractual En Contra De Una Empresa Privada Responsable De La Ejecución De Un Contrato De Concesión.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conflictos sobre responsabilidad civil extracontractual
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pasto y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto.

La controversia surge por demanda verbal de responsabilidad civil extracontractual presentada por un ciudadano, en contra de la Concesionaria Vial del Sur S.A.S., con la finalidad de que se declare que la parte demandada es responsable civilmente por los daños y perjuicios antijurídicos ocasionados a los predios “El Tambor” y “San Antonio”, los cuales son propiedad del demandante y se condene a la demandada al pago de perjuicios materiales por daño emergente correspondientes y otros conceptos y valores referidos en escrito de demanda, en el marco de un contrato de concesión.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el daño alegado por el demandante no hace referencia alguna a la responsabilidad extracontractual de una entidad pública, sino que plantea que el daño sufrido es imputable a la omisión de la Concesionaria Vial del Sur S.A.S.

(particular), que –según él– no realizó acta de vecindad inicial y de cierre, en donde se dejara constancia de las condiciones de las áreas, y no implementó un plan de manejo ambiental y social, en el marco de sus obligaciones como parte del contrato de concesión en disputa.

En el caso tampoco se mencionan posibles funciones administrativas ejercidas por el particular que dieran lugar a responsabilidad.

Finalmente, tampoco se demandó o intervino en la parte pasiva una entidad pública.

La Corte sigue lo dispuesto en el Auto 633 de 2022, y resuelve en reiteración de la regla según la cual, en aplicación de la cláusula residual de competencia de que trata el artículo 15 del Código General del Proceso, la Jurisdicción Ordinaria es la competente para conocer las demandas de responsabilidad extracontractual en contra de una empresa privada responsable de la ejecución de un contrato de concesión.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto para que proceda en lo referente a su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pasto, a la parte demandante y a los demás interesados en el proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Tercero. Administrativo del Circuito de Pasto y el Juzgado
  3. Tercero. Civil del Circuito de Pasto en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Tercero. Civil del Circuito de Pasto es la autoridad competente para conocer de la demanda verbal de responsabilidad civil extracontractual presentada por Dilmar Alexander Mera Benavides en contra de la Concesionaria Vial del Sur S.A.S.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5440 al Juzgado
  6. Tercero. Civil del Circuito de Pasto para que proceda en lo referente a su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Tercero. Administrativo del Circuito de Pasto, a la parte demandante y a los demás interesados en el proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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