A- de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Carlos Eduardo Corssi Otálora
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional por violación al debido proceso
- Oportunidad para solicitarla
- Rechazar por extemporánea
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se resuelve una solicitud de nulidad del proceso que culminó con la Sentencia C-355/06 y varios escritos que coadyuvan la anterior pretensión.
Los peticionarios argumentaron que la demandante de la acción pública de inconstitucionalidad no estaba legitimada para presentarla, por lo cual los hechos presentados revelan un acto jurídico de simulación que deviene en la nulidad del fallo, por cuanto la actora actúo como testaferro de una entidad extranjera denominada “Women’s link Worldwide”, que no estaba legitimada para demandar la inconstitucionalidad de una ley colombiana, ni intervenir en la modificación de la Constitución.
Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad del trámite de nulidad contra sentencias proferidas por la Corte Constitucional, la Sala Plena decidió: i) Rechazar por extemporánea la solicitud de nulidad presentada por el señor Corssi Otálora y, en consecuencia, rechazar los escritos de coadyuvancia a esta petición. ii) Rechazar por falta de legitimación la nulidad presentada por Clemencia Salamanca Mariño y Astolfo Eduardo Moreno Carriazo y, iii) Rechazar por falta de legitimidad los escritos de coadyuvancia al incidente de nulidad presentado por los demás peticionarios.
La Corporación previene al señor Corssi Otálora para que, en lo sucesivo, se abstenga de presentar nuevos incidentes de nulidad en el proceso que finalizó con la Sentencia C-355/06, que se funden en la presunta falta de legitimación de la ciudadana Mónica del Pilar Roa para presentar la acción pública de inconstitucionalidad en contra del artículo 122 del Código Penal, porque de continuar presentando solicitudes infundadas y abiertamente improcedentes, la Corte ejercerá los correspondientes poderes correctivos, en pro de garantizar el correcto funcionamiento de la administración de justicia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR POR EXTEMPORANEA la solicitud de nulidad presentada en el proceso que culmino con la Sentencia C-355 de 2006, por Carlos Eduardo Corssi Otalora y, en consecuencia, RECHAZAR los escritos de coadyuvancia a la solicitud de nulidad presentados por Martha Ines Posada y Margarita Gnecco Calvo.
- SEGUNDO. RECHAZAR por falta de legitimacion la solicitud de nulidad presentada en el proceso que culmino con la Sentencia C-355 de 2006, por Clemencia Salamanca Marino y Astolfo Eduardo Moreno Carriazo.
- TERCERO. RECHAZAR por falta de legitimidad los escritos de coadyuvancia al incidente de nulidad en el proceso que finalizo con la Sentencia C-355 de 2006, presentados por: Alinxon Scarpetta; Liliana Patricia Cardona Berrio; Silvia Maria Teresa Falla Robles; Doris Roa Rodriguez; Esperanza Guerrero Oviedo; Luz Stella Florez Patarroyo; Javier Alonso Prada Rangel; Diana Lucia Gutierrez Alvarez; Elba Ines Gonzalez de Garcia; Martha Quinones; Liliana Velez Gomez; Yya Nadezda Pineda Saenz; Adriana Mayol, Alvaro Linares Lopez; Alvaro Solano Rivera; Catalina Oviedo; Celmira Quintero Paez; Juliana Azcarate Orejuela; Maryorie Pardo Pulido; Adriana Santa Luna; Carolina Azcarate; Diana Constanza Cuervo Romero; Maria Paula Baquero; Blanca Esther Aranguren Gomez; Martha Sarmiento de Giraldo; Ingrid Cadavid Claussen; Lucia Cristina Rey Pilonieta; Manuela Azcarate Orejuela; Carlos Alberto Parra Mesa; Irma Cecilia Mora; Cristina Casablanca; Jenny Angelica Guerrero Rodriguez; Angela Patricia Sanchez Mahecha; Gisela Susana Reyes Torres; Jorge Daniel Reyes Virviescas; Clara Myriam Mendez Calderon; Gloria Nelly Mendez Calderon; Maria Teresa Gnecco de Ruiz; Paola Benavides; Diana Baquero; Andres Llano; Gina Rocio Meyer Arevalo; Gloria Yolanda Martinez Rivera; Luis Alberto Ramirez Silva; Zorelis Doria Atilano; y Yeimi Julieth Ospina Labrador.
- CUARTO. PREVENIR a Carlos Eduardo Corssi Otalora para que, en lo sucesivo, se abstenga de presentar nuevos incidentes de nulidad en el proceso que finalizo con la Sentencia C-355 de 2006, que se funden en la presunta falta de legitimacion de la ciudadana Monica del Pilar Roa para presentar la accion publica de inconstitucionalidad en contra del articulo 122 del Codigo Penal. De continuar presentando solicitudes infundadas y abiertamente improcedentes, esta Corte ejercera los correspondientes poderes correctivos, en pro de garantizar el correcto funcionamiento de la administracion de justicia.
- QUINTO. Contra este proveido no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.