Micelio
Auto27 de julio de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante De Oficio Procesado Realpe Alvarez Gilberto·Demandado Realpe Alvarez Gilberto

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones Por El Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo-La Autoridad Indígena No Realizó Un Reclamo Formal De Competencia Para Conocer Proceso Penal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Cali, Valle del Cauca y el Cabildo Indígena Yanacona de la misma ciudad.

Este asunto tuvo su origen en un proceso penal seguido en contra de un ciudadano con pertenencia étnica, por el delito de violencia intrafamiliar agravada.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte constató que no se satisfizo el primero y, por tanto, no se configura un conflicto de jurisdicciones.

En este asunto se tiene que la petición de cambio de jurisdicción fue realizada por el abogado defensor en desarrollo de la audiencia concentrada.

El gobernador indígena fue interrogado en audiencia, sin embargo, en esa oportunidad no realizó manifestación tendiente a reclamar la competencia para conocer el asunto.

En el Auto 577 de 2022, la Corte Constitucional consideró que para configurarse un verdadero conflicto de competencia entre las jurisdicciones penal ordinaria y especial indígena es necesario que ambas autoridades asuman una postura clara y explícita sobre su competencia para conocer la actuación o el proceso seguido contra el integrante de una comunidad o un pueblo étnicamente diferenciado.

Con base en lo anterior, la Sala Plena se declaró inhibida para emitir pronunciamiento y decidió enviar el expediente al Juzgado 01 Penal Municipal de Conocimiento de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Resguardo indígena Yanaconas de la ciudad de Cali.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
  2. Segundo. REMITIRLE el expediente CJU-2157 al Juzgado 01 Penal Municipal de Conocimiento de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Resguardo indígena Yanaconas de la ciudad de Cali.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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