Micelio
Auto1 de junio de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Restrepo Fontalvo Jorge Guillermo·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda De Inconstitucionalidad
  • Improcedencia por cuanto el recurso de súplica no presenta argumentos que desvirtúen las razones constitutivas del rechazo de la demanda
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque las acusaciones relacionadas con el orden justo no acreditaron los requisitos de especificidad y suficiencia.

El despacho reiteró que la argumentación del actor no aportó los elementos mínimos para adelantar un juicio de constitucionalidad.

La Sala Plena de la Corporación consideró que, por un lado, las razones expuestas por el peticionario para sustentar el recurso formulado no cumplen los parámetros mínimos para proceder con su estudio de fondo y, por el otro, no identificó ni argumentó errores o arbitrariedades que pudieran achacarse al auto cuestionado.

Con base en lo anterior se RECHAZÓ la súplica impetrada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (24 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR el recurso de súplica presentado en contra del auto del 3 de mayo de 2023, proferido por la magistrada Natalia Ángel Cabo, dentro del expediente D-15201, mediante el cual se rechazó la demanda interpuesta por Jorge Guillermo Restrepo Fontalvo contra el artículo 6º de la Ley 2283 de 2023.
  2. SEGUNDO. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR esta decisión al recurrente, indicándole que contra la misma no proceden recursos.
  3. TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.
  4. Notifíquese y cúmplase,
  5. DIANA FAJARDO RIVERA
  6. Presidenta
  7. NATALIA ÁNGEL CABO
  8. Magistrada
  9. No participa
  10. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  11. Magistrado
  12. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  13. Magistrado
  14. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  15. Magistrado
  16. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  17. Magistrado
  18. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  19. Magistrada
  20. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  21. Magistrada
  22. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  23. Magistrado
  24. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.