Micelio
Auto12 de agosto de 2026

A-1064 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Subsección A, Sección Segunda, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Consejo de Estado.

Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente que se fundó en la aplicación de reglas de reparto.

Específicamente, porque la primera Corporación pretendió desprenderse del trámite de la acción de tutela con base en la regla contenida en el numeral 8 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, pues consideró que la accionante es empleada judicial de la jurisdicción ordinaria y como tal, el asunto debía remitirse al Consejo de Estado.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 29 de mayo de 2026, dictado por la Sala de Casaci�n Laboral de la Corte Suprema de Justicia dentro del tr�mite de la acci�n de tutela presentada por Carolina L�pez C�rdoba en contra de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC- 5498 a la Sala de Casaci�n Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a que haya lugar.
  3. Tercero. Por intermedio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, COMUNICAR la decisi�n adoptada en esta providencia a las partes, a la Sala de Casaci�n Laboral de la Corte Suprema de Justicia y a la Subsecci�n A, Secci�n Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Consejo de Estado. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �12_EXPEDIENTEDIGI_Demanda_11_20260602114853573�. [2] Expediente digital, archivo �5_EXPEDIENTEDIGI_0006Auto_remite_por__4_20260602114853151�. [3] �(�) 8. Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisi�n Nacional de Disciplina Judicial ser�n repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolver� por la Sala de Decisi�n, Secci�n o Subsecci�n que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el art�culo 2 .2.3.1.2.4 del presente decreto. Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicci�n ordinaria, el conocimiento corresponder� a la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo, y cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo, el conocimiento corresponder� a la jurisdicci�n ordinaria. En los dem�s casos de tutelas promovidas por funcionarios o empleados judiciales, las acciones de tutela ser�n conocidas por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado (�)�. [4] Expediente digital, archivo �13_Autoquepropon_Conflictonegativodec_0_20260611092500114�. [5] Corte Constitucional, Autos 105 de 2016, 242 de 2019, 495 de 2019, entre otros. [6] Expediente digital, archivo �Correo envio ICC 5498�. [7] Corte Constitucional, a utos 014 de 1994, 087 de 2001, 122 de 2004, 280 de 2006, 031 de 2008, 244 de 2011, 218 de 2014, 492 de 2017, 565 de 2017, 178 de 2018, 325 de 2018, entre otros. [8] Corte Constitucional, a utos 170A de 2003, 205 de 2014, entre otros. [9] Corte Constitucional, autos 159A de 2003 y 170A de 2003, entre otros. [10] Corte Constitucional, Auto 493 de 2017. [11] El art�culo 8� transitorio del t�tulo transitorio de la Constituci�n Pol�tica de Colombia de 1991 (introducido por el art�culo 1� del Acto Legislativo 01 de 2017) dispone: � Las peticiones de acci�n de tutela deber�n ser presentadas ante el Tribunal para la Paz, �nico competente para conocer de ellas.� [12] De conformidad con lo dispuesto, entre otros, en el Auto 655 de 2017, debe entenderse que la expresi�n �superior jer�rquico correspondiente� se refiere a �aquel que de acuerdo con la jurisdicci�n y especialidad de la autoridad judicial ante la cual se surti� la primera instancia, funcionalmente funge como superior jer�rquico.� [13] Corte Constitucional, autos 321 de 2016, 598 de 2018, 625 de 2018, 174 de 2020, 212 de 2021, entre otros. [14] Corte Constitucional, autos 124 de 2009, 293 de 2010, 210 de 2015, 313 de 2020, entre otros.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.