Micelio
Auto23 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

Demandante Herrera Gerardo·Demandado Parroco Del Municipio De Concepcion

Tema · dato duro
Acción Popular Para La Instalación De Batería Sanitaria Apta Para Personas Con Movilidad Reducida En El Baño Del Cementerio
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de la misma ciudad, causado por una acción popular instaurada por un ciudadano, en contra del párroco, como representante legal del cementerio católico del municipio de Concepción (Santander), por la vulneración de derechos colectivos contemplados en el literal m del artículo 4º de la Ley 472 de 1998, debido a que el cementerio no cuenta con baño público apto para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas.

Solicita proceder de conformidad con la adecuación del sitio.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena indica que la acción solo se interpuso en contra del párroco, una persona particular, sin que fuera vinculada una entidad pública en el trámite.

Es decir, la violación o amenaza de los derechos colectivos invocados no involucra actos, acciones u omisiones de entidades públicas y de personas privadas que desempeñen funciones administrativas.

Por lo tanto, en aplicación de la regla de decisión del Auto 799/21, y en virtud de los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472/98, la Sala Plena considera que la Jurisdicción Ordinaria Civil es la competente para conocer del asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado
  3. Séptimo. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Juzgado
  4. Primero. Civil del Circuito de Bucaramanga y debe reasumir la competencia del referido proceso.
  5. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6704 al Juzgado
  6. Primero. Civil del Circuito de Bucaramanga para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Séptimo. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.