A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Galarza Jaime
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandas relativas a la devolución de aportes parafiscales del sistema de seguridad social en salud y pensiones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Palmira, Valle del Cauca y el Juzgado Veintiuno Administrativo Oral del Circuito de Cali.
La controversia se presenta por demanda declarativa instaurada por la Administradora Colombiana de Pensiones, en contra de un ciudadano, con el fin de que se declare que este es responsable civil, patrimonial y extracontractualmente de enriquecimiento sin justa causa por concepto de pago de lo no debido en el incremento pensional del 14% en persona a cargo, ordenado mediante resolución. en cumplimiento del fallo judicial.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que el objeto de la demanda no tiene regulación expresa sobre la jurisdicción que debe conocer el asunto y no calificará judicialmente la acción presentada por Colpensiones por tratarse de un asunto que debe resolver el juez del caso.
Sin embargo, la Corte advierte que es relevante tener en cuenta el instrumento procesal que la entidad demandante escogió para resolver su controversia, esto es la acción in rem verso, de ahí que al resolver el conflicto de jurisdicción o competencias el juez no debe modificar el alcance ni cambiar la literalidad con la que el demandante acude a la justicia para someter una controversia a resolución judicial.
En ese sentido, la Corte considera que el caso se ajusta a las previsiones del Auto 2808 de 2023 y con base en la demanda, fundamento jurídico y pretensiones, resuelve con la regla según la cual, cuando se pretenda el cobro de dineros por parte de una entidad pública, que fueron pagados de manera inadecuada a un particular y, se requiera el reembolso de estos a través de la figura de la actio in rem verso, la competencia radica en la jurisdicción contencioso-administrativa en virtud de la cláusula general prevista en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Veintiuno Administrativo Oral del Circuito de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Palmira, Valle del Cauca, a la demandante y a los demás interesados en el proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado
- Primero. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Palmira, Valle del Cauca y el Juzgado Veintiuno Administrativo Oral del Circuito de Cali en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Veintiuno Administrativo Oral del Circuito de Cali conocer de la demanda promovida por Colpensiones.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5397 al Juzgado Veintiuno Administrativo Oral del Circuito de Cali para lo de su competencia y para que COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado
- Primero. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Palmira, Valle del Cauca, a la demandante y a los demás interesados en el proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.