A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Elkin De Jesus Gutierrez Henao·Demandado Unidad Nacional De Proteccion Y Gmw Security Rent A Car Ltda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fuero de atracción
- Factor subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 17 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y la Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.
La controversia entre las precitadas autoridades se fundó en las diferentes interpretaciones del artículo 8 de la Constitución Política, introducido mediante el Acto Legislativo 01 de 2017, en el cual se estableció el factor subjetivo que otorga competencia a la JEP para tramitar acciones de tutela.
La Corte decidió remitir el expediente al Juzgado 17 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Lo anterior, por cuando en la acción de tutela deprecada no se cuestionó a un órgano o a una decisión de la JEP, puesto que el servicio de protección no tiene relación directa con las funciones y competencias de la JEP.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 28 de marzo de 2023 por el Juzgado 17 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en el marco de la acción de tutela promovida por Elkin de Jesús Henao en contra de la Unidad Nacional de Protección - UNP y GMW Security Rent A Car LTDA.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4393 al Juzgado 17 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y a la Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.