Micelio
Auto27 de julio de 2022

A- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante De Oficio Procesado Sanchez Ulchur Jorge Eliecer·Demandado Sanchez Ulchur Jorge Eliecer

Tema · dato duro
Ausencia De Los Factores Territorial, Objetivo E Institucional-No Es Posible Determinar La Existencia De Garantías Para Los Sujetos Procesales Con Ocasión A La Presunta Comisión Del Delito De Violencia Intrafamiliar Agravado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Silvia (Cauca) y las autoridades del Cabildo Ambaló de Silvia (Cauca).

Las autoridades judiciales se disputan el conocimiento del proceso penal que se adelanta en contra de un ciudadano indígena por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar agravado.

La Sala Plena de la Corte Constitucional dirimirá el conflicto de la referencia declarando que le corresponde a la jurisdicción ordinaria conocer el proceso penal, no solo porque las conductas no fueron llevadas a cabo en el área de influencia de la comunidad indígena –elemento territorial–, sino también porque la afectación a los derechos de la presunta mujer víctima podría ser, en principio, trascendente, debido a que no se logró constatar que la comunidad cuenta con una institucionalidad que garantice de forma efectiva sus derechos, teniendo en cuenta su pertenencia a un pueblo indígena diferente –factor institucional–.

En consecuencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional, remitió el expediente al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Silvia (Cauca), para lo de su competencia y para que comunique la presente determinación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. Dirimir el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo Municipal de Silvia (Cauca) y las autoridades del Cabildo Ambaló de Silvia (Cauca) en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdicción ordinaria conocer el proceso penal seguido en contra Jorge Eliécer Sánchez Ulchur por el delito de violencia intrafamiliar agravado.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1890 al Juzgado
  4. Segundo. Promiscuo Municipal de Silvia (Cauca), para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a las partes e intervinientes y a las autoridades del Cabildo Ambaló de Silvia (Cauca).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por13
A. 955/24Competencia De La Jurisdicción Ordinaria-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena No Se SatisfacenA. 485/24Incumplimiento Del Factor Institucional- Factor Objetivo No Es Determinante-Porte De Estupefacientes En Un Contexto De Macro Criminalidad-No Se Garantizan Los Derechos De La Colectividad Mayoritaria Y De Las Víctimas, Con Ocasión De Las Acciones De Una Organización Macro Criminal, Cuya Investigación Y Desarticulación Requiere Operaciones A Gran Escala Del Estado Colombiano.A. 1963/24Incumplimiento Del Factor Institucional-La Comunidad Indígena No Acreditó Que Cuente Con Mecanismos Para Garantizar Los Derechos De Los Niños, Niñas Y Adolescentes, Que Presuntamente Han Sido Víctimas De Violencia Sexual.A. 1961/24Incumplimiento Del Factor Institucional-Aunque El Resguardo Cuenta Con Un Andamiaje Institucional, Su Reglamento Establece Expresamente Que Los Delitos Sexuales No Son Competencia De Sus Autoridades.A. 1903/24Incumplimiento Del Factor Territorial E Institucional-Elemento Objetivo No Es Determinante-La Comunidad Indígena No Acreditó La Existencia De Procedimientos Efectivos Para La Satisfacción Plena De Los Derechos De Las Victimas.A. 1747/24Incumplimiento Del Factor Institucional-Factor Objetivo No Es Determinante-Delitos Contra El Medio Ambiente-La Comunidad Indígena No Acreditó La Capacidad Institucional De Responder A Un Caso Y Aplicar Las Sanciones Que Según Su Derecho Corresponda.
Ver las 13

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.