A-1063 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 4 Administrativo Mixto del Circuito de Montería y la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho se abstuvo de conocer el caso con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al el Juzgado 4 Administrativo Mixto del Circuito de Montería para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, adecúe sus actuaciones en materia de competencia en tutela a las reglas que acá se reiteran, en particular en cuanto a no separarse del conocimiento de acciones con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia constitucional, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 24 de junio de 2026 proferido por el Juzgado 004 Administrativo Mixto del Circuito de Monter�a , dentro de la acci�n de tutela formulada por la se�ora Madis del Rosario Gossain Torres contra la Rama Judicial y la Oficina de Jurisdicci�n Coactiva de la Direcci�n Ejecutiva del Consejo Superior de la Judicatura.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5497 al Juzgado 004 Administrativo Mixto del Circuito de Monter�a, para que, de manera inmediata, tramite y adopte una decisi�n en la acci�n de tutela.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 004 Administrativo Mixto del Circuito de Monter�a que, en lo sucesivo, adec�e sus actuaciones en materia de competencia en tutela a las reglas que ac� se reiteran, en particular en cuanto a no separarse del conocimiento de acciones con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia constitucional, con el prop�sito de eliminar las barreras en el acceso a la administraci�n de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- CUARTO. Por Secretar�a General, COMUNICAR a la parte accionante y a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter�a, de la decisi�n adoptada en esta providencia . Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Guillermo Crist�bal Vergara Soto [2] En Auto del 25 de noviembre de 2025, el Juzgado 003 Civil del Circuito de Monter�a le orden� a la accionante que pagara la suma de $8.000.000 de pesos por concepto de arancel judicial.� Expediente digital ICC 5497, archivo �02EscritoTutela.pdf�. [3] Expediente digital ICC 5497, archivo �02EscritoTutela.pdf� pp.13 a 21. [4] Ibidem p. 20. [5] Ibidem pp. 23 a 24. [6] Ibidem pp. 25 a 30. [7] Ibidem pp. 31 a 32. [8] Ibidem pp. 40 a 46. [9] Ibidem pp. 47 a 51. [10] Ibidem p. 55. [11] Expediente digital ICC 5497, archivo �03ActaReparto.pdf�. [12] Expediente digital ICC 5497, archivo �05AutoProponeConflictoFolio353-26�. [13] Expediente digital ICC 5497, archivo �Correo envio ICC 5497.pdf� [14] Corte Constitucional, autos 244 de 2011, 218 de 2014, 492 de 2017, 565 de 2017, 178 de 2018, 057 de 2019, 268 de 2019, 026 de 2020 139 de 2020, 021 de 2021, 079 de 2021 y 598 de 2021, 846 de 2022, 2752 de 2023, 597 de 2024, entre otros. [15] Corte Constitucional, a utos 411 y 412 de 2020 y 018 y 021 de 2021, 2752 de 2023, 597 de 2024, entre otros. [16] Corte Constitucional, a utos 184 de 2019, 431 de 2020 y 021 de 2021, 2752 de 2023, 597 de 2024. [17] Corte Constitucional, autos 1822 de 2025 y 062 de 2026, entre otros. [18] Incorporado por el Acto Legislativo 01 de 2017 que dispone: �las peticiones de acci�n de tutela deber�n ser presentadas ante el Tribunal para la Paz, �nico competente para conocer de ellas�. Auto 021 de 2018. [19] Corte Constitucional, autos 493 de 2017, 131 de 2018, 057 de 2019, 018 de 2019, 304 de 2020, 016 de 2021 y 018 de 2021, entre otros. [20] Corte Constitucional, autos 655 de 2017 y 225 de 2018. [21] Corte Constitucional, autos 105 de 2016, 157 de 2016, 007 de 2017, 028 de 2017, 030 de 2017, 052 de 2017, 059 de 2017, 059A de 2017, 061 de 2017, 063 de 2017, 064 de 2017, 066 de 2017, 067 de 2017, 072 de 2017, 086 de 2017, 087 de 2017, 106 de 2017, 152 de 2017, 171 de 2017, 197 de 2017, 332 de 2017, 325 de 2018, 242 de 2019 y 193 de 2021. [22] Corte Constitucional, autos 481 y 495 de 2019, 026, 159, 347 y 398 de 2020.