Micelio
Auto23 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Paola·Demandado Icbf

Tema · dato duro
Demanda De Nulidad De Acta De Conciliación Aprobada Por Defensor De Familia, En La Que Se Definen Asuntos Relacionados Con La Custodia Y El Cuidado Personal, La Cuota Alimentaria Y El Régimen De Visitas De Un Menor De Edad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria En Su Especialidad Familia
  • Conocimiento de demandas contra decisiones administrativas proferidas por defensores de familia del ICBF
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 009 Administrativo de Neiva, Huila, y el Juzgado 002 de Familia de Neiva, Huila, suscitado por una demanda de nulidad simple presentada por una ciudadana, contra el Instituto de Bienestar Familiar, Centro Zonal Neiva No. 1, por causa de un acta de conciliación suscrita entre las partes, en la cual se definieron aspectos relacionados con la custodia, la cuota alimentaria y el régimen de visitas de un menor.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que, en este caso, la controversia trata sobre un acta de conciliación aprobada por una defensora de familia, que aborda materias que comprometen el interés superior del menor de edad, no es asunto de naturaleza administrativa ni involucra a entidades públicas o particulares que ejerzan funciones administrativas, por lo que no se acreditan los requisitos que la Corte fijó para atribuirle la competencia para anular un acta de conciliación a los jueces administrativos.

La Sala aplica la regla del Auto 025/22, que otorga la competencia a la Jurisdicción Ordinaria, especialidad Familia, para conocer de demandas contra decisiones administrativas proferidas por defensores de familia del ICBF, en desarrollo de los trámites previstos en la Ley 1098/06.

Esta regla de competencia: (i) está expresamente fijada por los artículos 119.2 del Código de la Infancia y la Adolescencia y 21.19 del CGP; (ii) protege el interés superior de los menores de edad y la prevalencia de sus derechos; y (iii) garantiza que el fallo se profiera con celeridad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 009 Administrativo del Circuito de Neiva y el Juzgado 002 de Familia del Circuito de Neiva, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 de Familia del Circuito de Neiva es la autoridad competente para conocer el proceso promovido por Paola contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6702 al 002 de Familia del Circuito de Neiva para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 009 Administrativo del Circuito de Neiva, a las partes y a los demás interesados en el proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.