Micelio
Auto23 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante --·Demandado Castillo Benavidez Dayana Michell

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-No Obra Pronunciamiento De Ninguna De Las Dos Autoridades En Conflicto Dentro De Proceso Penal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 129 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá y el Cabildo Indígena Muisca de Suba, suscitado por un proceso penal adelantado por la fiscalía general de la Nación, en contra de una ciudadana, por la presunta comisión del delito de extorsión agravada.

Al revisar los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que en este caso no se supera el presupuesto subjetivo dado que, si bien se advierte que el proceso penal objeto de estudio se está adelantando simultáneamente ante el Cabildo Indígena Muisca de Suba y el Juzgado 129 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, lo cierto es que en el expediente no obra un pronunciamiento de ninguna de estas dos autoridades judiciales a través del cual reclamen la competencia para conocer del asunto.

La Sala decide declararse inhibida para pronunciarse al respecto y resuelve remitir el expediente al Juzgado 129 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6701 al Juzgado 129 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.