Micelio
Auto19 de junio de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Dismerq Sas·Demandado Hospital Regional Del Magdalena Medio De Barrancabermeja

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Promovido Contra Entidad Pública-No Se Dispone De Los Elementos Necesarios Para Verificar La Existencia O Inexistencia De Un Contrato Estatal Entre Las Partes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Procesos ejecutivos dirigidos en contra de entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Barrancabermeja y el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

La causa que dio lugar a la controversia radica en una demanda ejecutiva de menor cuantía instaurada por DISMERQ S.A.S., contra el Hospital Regional del Magdalena Medio, ubicado en la ciudad de Barrancabermeja, con el fin de solicitar que se libre mandamiento de pago por una suma contenida en una factura electrónica de venta, en valor y demás conceptos relacionados en escrito de demanda.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la entidad demandada es una empresa social del Estado ESE, esto es, una entidad pública sometida al régimen jurídico de las personas de derecho público y que está facultada para celebrar contratos que se rigen por las normas del derecho privado, de conformidad con el artículo 21 del Decreto 00041 del 28 de febrero de 2007, mediante el cual se creó la Empresa Social del Estado Hospital Regional del Magdalena Medio.

De igual manera, del numeral 6 de la Ley 100 de 1993 puede interpretarse tales empresas hacen parte de un régimen exceptuado de la Ley 80 de 1993, pero que pueden hacer uso discrecional de las cláusulas exorbitantes contempladas en dicha normatividad y la Sala precisa que la suma contenida en la factura es consecuencia de la adquisición de insumos médicos, los cuales, no corresponden de manera directa a la prestación de servicios de salud, y por lo tanto, no concierne el asunto a la competencia de la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, de conformidad con el numeral 5 del art. 2 del CPTSS y a los autos de esta corporación, en los que se ha asignado a esa jurisdicción la competencia en esos casos.

Hay duda sobre la existencia de un contrato estatal entre una empresa social del Estado y una sociedad comercial.

La Sala toma como referencia los Autos 1027 de 2021, 094, 232 y 292 de 2023 y resuelve con la regla de decisión contenida en este último, según la cual, en virtud de lo establecido en la cláusula general de competencia del artículo 104 del CPACA, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer sobre procesos ejecutivos promovidos contra entidades públicas como las Empresas Sociales del Estado (ESE), en los casos en los que el juez del conflicto no tuviere certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del título valor que se pretende ejecutar”.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Barrancabermeja, para lo de su competencia, y comunicar esta decisión al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Barrancabermeja y a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Cuarto. Civil Municipal de Barrancabermeja y el Juzgado
  3. Tercero. Administrativo Oral del Circuito Barrancabermeja, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Tercero. Administrativo Oral del Circuito Barrancabermeja es la autoridad competente para conocer del proceso ejecutivo promovido por DISMERQ S.A.S., contra la Empresa Social del Estado Hospital Regional del Magdalena Medio.
  5. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5390 al Juzgado
  6. Tercero. Administrativo Oral del Circuito Barrancabermeja, para lo de su competencia, y comunicar esta decisión al Juzgado
  7. Cuarto. Civil Municipal de Barrancabermeja y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.