Micelio
Auto12 de agosto de 2026

A-1061 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 22 de mayo de 2026 , dictado por e l Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Santa Marta , en el marco de la acci�n de tutela promovida por Nazario
  2. Segundo. Villamil Charris contra la Nueva E.P.S.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5494 a l Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Santa Marta , para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisi�n a la que haya lugar .
  4. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Santa Marta que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021 .
  5. CUARTO. Por Secretar�a General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado 004 de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple de Santa Marta la decisi�n adoptada mediante esta providencia. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �02Demanda.pdf�. El accionante solicit� como pretensiones el amparo de sus derechos fundamentales y que se le ordene a la accionada dar respuesta a su petici�n y que emita el dictamen de calificaci�n de origen. [2] Id.������� [3] Expediente digital, archivo �03ConflictoCompetencia.pdf�. [4] El expediente fue remitido a la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, autoridad que, el 24 de junio de 2026, resolvi� remitir el expediente a esta Corte, por considerar que, comoquiera que las autoridades en conflicto pertenec�an a jurisdicciones distintas, a esta le correspond�a resolver el conflicto. Luego, el 15 de julio de 2026, la Sala Plena de la Corte reparti� el expediente ICC�5494 a la magistrada sustanciadora. El expediente fue enviado al despacho el 16 de julio siguiente. [5] Corte Constitucional, autos 173 de 2017 y 590 de 2019. [6] Decreto 1069 de 2015, art. 2.2.3.1.2.1, modificado por el Decreto 333 de 2021, p�rr. 2�. Las anteriores reglas de reparto no podr�n ser invocadas por ning�n juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia .
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.