Micelio
Auto23 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente Lina Marcela Escobar Martínez

Demandante Colombia Telecomunicaciones Sa Esp Bic·Demandado Hospital Departamental Mario Correa Rengifo Ese

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Derivado De La Prestación Del Servicio Público De Telecomunicaciones Contenidas En Facturas Electrónicas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos ejecutivos fundados en títulos valores originados de la prestación de servicios públicos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 003 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado 009 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, ocasionado por una demanda ejecutiva presentada por la empresa Colombia Telecomunicaciones S.A.

ESP BIC, contra el Hospital Departamental Mario Correa Rengifo ESE, en la que solicitó el pago de unos valores por concepto de los servicios de telecomunicaciones prestados, entre otras pretensiones.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena indica que, a la luz de lo dispuesto en la Ley 1341 de 2009, el contenido de la Ley 142/94 no le es aplicable a la prestación del servicio público de telecomunicaciones.

Si bien las disposiciones de la Ley 142 no resultan aplicables, lo cierto es que el razonamiento que establece la competencia para este tipo de ejecución queda igualmente excluido de la competencia que establece el artículo 104.6 y 297 del CPACA, para el conocimiento de procesos ejecutivos por parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

La Sala concluye que los procesos ejecutivos relacionados con obligaciones de servicios públicos de telecomunicaciones son competencia de la Jurisdicción Ordinaria, especialidad Civil, en virtud de la regla de decisión del Auto 026/25, según la cual corresponde a dicha jurisdicción el conocimiento de los procesos ejecutivos fundados en títulos valores originados de la prestación de servicios públicos, en virtud de la cláusula residual de competencia fijada en el artículo 15 del CGP.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (22 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 003 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado 009 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 003 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple del Distrito Judicial de Cali conocer la demanda ejecutiva promovida por la empresa Colombia Telecomunicaciones S.A ESP BIC contra el Hospital Departamental Mario Correa Rengifo ESE.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6700 al Juzgado 003 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple del Distrito Judicial de Cali, para lo de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado 009 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.
  3. 1 El artículo 241 de la Constitución establece: "A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: [...] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones".
  4. 2 Expediente digital CJU 6700. Archivo "014RadicacionOAe_001Demandapdfpdf", p. 3.
  5. 3 Ibidem.
  6. 4 Expediente digital CJU 6700. Archivo "012RadicacionOAe_003Anexos1pdfpdf".
  7. 5 Expediente digital CJU 6700. Archivo "016Autoremitepor_202400261DECLARACONFpdf".
  8. 6 "Artículo 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: [...] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones".
  9. 7 Corte Constitucional, Auto 345 de 2018 reiterado, entre otros, por los autos 328 y 452 de 2019, 233 de 2020 y 041 de 2021.
  10. 8 Corte Constitucional, Auto 155 de 2019 reiterado, entre otros, por los autos 452 y 503 de 2019 y 129 y 415 de 2020.
  11. 9 Corte Constitucional, Auto 1698 de 2024.
  12. 10 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 3 de septiembre de 2020. Exp.42003. CP. Alberto Montaña Plata.
  13. 11 Corte Constitucional, Auto 026 de 2025.
  14. 12 Artículo 73 de la Ley 1341 de 2009. "A las telecomunicaciones, y a las empresas que prestan los servicios de telefonía pública básica conmutada, telefonía local móvil en el sector rural y larga distancia, no les será aplicable la Ley 142 de 1994 respecto de estos servicios, salvo en el caso de estas empresas, lo establecido en los artículos 4° sobre carácter esencial, 17 sobre naturaleza jurídica de las empresas, 24 sobre el régimen tributario, y el Título Tercero, artículos 41, 42 y 43 sobre el régimen laboral, garantizando los derechos de asociación y negociación colectiva y los derechos laborales de los trabajadores".
  15. 13 "Artículo 15. Cláusula general o residual de competencia. Corresponde a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento de todo asunto que no esté atribuido expresamente por la ley a otra jurisdicción. (...) Corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil, el conocimiento de todo asunto que no esté atribuido expresamente por la ley a otra especialidad jurisdiccional ordinaria. (...) Corresponde a los jueces civiles del circuito todo asunto que no esté atribuido expresamente por la ley a otro juez civil."
  16. CJU-6700
  17. M.P Lina Marcela Escobar Martínez
  18. 6
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

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