Micelio
Auto12 de agosto de 2026

A-1060 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 8 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente en la medida en que el primer despacho consideró que no era la autoridad judicial competente para tramitar la acción de tutela, con base en reglas de reparto, específicamente la contemplada en el numeral 12 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.

Encontró la Sala Plena de la Corporación que ninguna de las dos autoridades involucradas en la controversia acreditó el incumplimiento de alguno de los factores de competencia previstos en el Decreto 2591 de 1991 y en la jurisprudencia constitucional.

Se concluyó que la competencia recae sobre la primera autoridad a la que se le asignó el conocimiento del asunto, esto es, al Juzgado 8 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá a quien se le remitió el expediente para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.

Se hizo una advertencia al precitado despacho para que se abstenga de declarar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS la decisi�n adoptada en el Auto del 3 de junio de 2026, proferido por el Juzgado 008 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� en el marco de la acci�n de tutela promovida por el se�or Gerson Wilfredo Parra Guzm�n contra el Presidente de la Rep�blica de Colombia, el Consejo Nacional Electoral, la Procuradur�a General de la Naci�n, la Defensor�a del Pueblo, la Registradur�a Nacional del Estado Civil, el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC - 5493 al Juzgado 008 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado 008 de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� que se abstenga de declarar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia.
  4. Cuarto. Por la Secretar�a General de la Corporaci�n, COMUNICAR la decisi�n adoptada en esta providencia a la parte accionante y a las autoridades involucradas. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital ICC-5493, carpeta �2. Expediente�, archivo �6_EXPEDIENTEDIGI_003Demanda_5_20260604092144046.� [2] Ibid. [3] Archivo �7_EXPEDIENTEDIGI_004AutoRemiteCompete_6_20260604092144108�. [4] Archivo �11_Autoquepropon_20260429000GersonWil_0_20260605122508691�. [5] Archivo �CorreoEnvioICC5493pdf�. [6] Corte Constitucional, autos 014 de 1994, 087 de 2001, 122 de 2004, 280 de 2006, 031 de 2008, 244 de 2011, 218 de 2014, 492 de 2017, 565 de 2017, 178 de 2018, entre otros. [7] Corte Constitucional, autos 170A de 2003 y 205 de 2014, entre otros. [8] Corte Constitucional, Auto 493 de 2017. [9] Corte Constitucional, entre otros, los autos 486 y 496 de 2017. [10] �Por medio del cual se expide el Decreto �nico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho�. [11] �Por el cual se modifican los art�culos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, �nico Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acci�n de tutela�. [12] Cfr., Corte Constitucional, autos 064 de 2018, 172 de 2018, 242 de 2019 y 398 de 2020. A este respecto, la Corte ha insistido en que por disposici�n expresa del par�grafo
  5. segundo. del art�culo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, �[l]as anteriores reglas de reparto no podr�n ser invocadas por ning�n juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia�. [13] Cfr., Corte Constitucional, autos 481 de 2019, 495 de 2019 y 159 de 2020.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.