Micelio
Auto31 de enero de 2024

A- de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Arango Pino Conrado Anibal·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones Y Otros

Tema · dato duro
Reconocimiento Y Pago De La Prestación Humanitaria Periódica Para Las Víctimas Del Conflicto Armado Establecida En El Artículo 46 De La Ley 418 De 1997.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral según cláusula general de competencia
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Veintiséis Administrativo Oral del Circuito de Medellín.

Es origen de la controversia, proceso ordinario laboral de primera instancia instaurado por un ciudadano, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, a través del cual pretende que se reconozca y pague la pensión de invalidez por ser víctima con ocasión del conflicto armado interno, además del retroactivo y de los intereses moratorios correspondientes.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera lo dispuesto en el Auto 104 de 2022 para concluir que, conforme a lo previsto por el numeral 4 del artículo 2 del CPTSS, en aquellos eventos en los que se pretenda el reconocimiento y pago de la prestación para víctimas del conflicto establecida en el artículo 46 de la Ley 418 de 1997, será la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, la llamada a conocer este tipo de controversias, toda vez que se trata de una prestación relacionada con la seguridad social.

Esto, porque (i) tiene en cuenta el concepto de invalidez previsto en la Ley 100 de 1993; (ii) su monto mínimo se rige también por la Ley 100 de 1993; (iii) dicha prestación era cubierta por el Fondo de Solidaridad Pensional y (iv) su reconocimiento fue asignado a Colpensiones, en su momento.

Por consiguiente, resuelve remitir el expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los interesados y al Juzgado Veintiséis Administrativo Oral del Circuito de Medellín.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre la jurisdicción de lo contencioso administrativo y la jurisdicción ordinaria laboral, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdicción ordinaria laboral (Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Medellín) conocer la demanda presentada por el señor Conrado Aníbal Arango Pino en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones.
  3. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4685 al Juzgado
  4. Segundo. Laboral del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los interesados y al Juzgado Veintiséis Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.