Micelio
Auto2 de febrero de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Iván Alexander Ríos Arteaga·Demandado Juzgado 24 Laboral Del Circuito De Medellín / Consejo Seccional De La Judicatura De Antioquia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Reglas para dirimir conflictos ante la Jurisdicción Ordinaria
  • Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad de Tunja y el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Bogotá D.C.

Luego de analizar las argumentaciones de los despachos en conflicto, la Sala Plena determinó que el Juzgado competente para tramitar la acción de tutela es el 29 Civil Municipal de Bogotá, a donde se ordenó enviar el expediente para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión que corresponda respecto de la acción de tutela deprecada.

Se hace una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela recuerde que, en principio, dichos asuntos deben ser resueltos por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REMITIR el expediente ICC-4324 al Juzgado 29 Civil Municipal de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión que corresponda respecto de la acción de tutela presentada por la señora Gloria Yubely Rojas Parra en contra del Banco Davivienda S.A.
  2. SEGUNDO. ADVERTIR al Juzgado 29 Civil Municipal de Bogotá que, en lo sucesivo, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela recuerde que, en principio, dichos asuntos deben ser resueltos por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional.
  3. TERCERO. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la accionante y al Juzgado
  4. Segundo. Civil Municipal de Oralidad de Tunja.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.