A- de 2022
Ponente Alberto Rojas Ríos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción entre el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil y el Juzgado Primero Civil del Circuito del Socorro.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una acción popular que interpuso un ciudadano en contra de la Notaría Única de Puente Nacional, debido a que sus instalaciones locativas no cumplen con los parámetros establecidos en la Norma Sismo-Resistente Colombiana y las Leyes que establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y garantizan el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
Lo anteiro4r, con la finalidad de proteger el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles, la protección de los derechos de los consumidores y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos y la garantía de accesibilidad para las personas con capacidades diversas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte estableció como regla de decisión que, las acciones populares que se presenten en contra de notarías para obtener las adecuaciones y ajustes razonables que permitan el acceso efectivo al servicio público de las personas en situación de discapacidad serán competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Lo anterior, por cuanto dicha pretensión está inescindiblemente relacionada con el acceso a la función administrativa que cumplen estos particulares (en los términos del artículo 15 de la Ley 472 de 1998).
Esto es, el desempeño de las atribuciones encomendadas a los notarios en su condición de fedatarios públicos previstas en el artículo 3° del Decreto 960 de 1970.
Con base en lo anterior dispuso enviar el expediente al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, el Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil y el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito del Socorro, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al el Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil continuar con el proceso de acción popular promovido por Vanessa Pérez Zuluaga contra la Notaría Única de Puente Nacional.
- SEGUNDO. Por medio de Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-225 al Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil, para lo de su competencia, y para que proceda a COMUNICAR la presente decisión a la ciudadana Vanessa Pérez Zuluaga, a la Notaría Única de Puente Nacional, al Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal y al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito del Socorro.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.