A- de 2014
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Norma Myriam Bejarano Guzman Vs Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de Tribunal Superior
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Reiteración auto A124/09
- Principio perpetuatio jurisdictionis
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia.
Efectuado el respectivo reparto el asunto le correspondió al Juzgado Veintisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá quien al decidir la primera instancia negó por improcedente el amparo constitucional solicitado.
Por su parte, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio, bajo la consideración de que, según los decretos 2591 de 1991 y 1382 de 2000, le correspondía el conocimiento de la primera instancia al Consejo de Estado.
Finalmente, el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, propuso el conflicto de competencia y ordenó la remisión del expediente a la Corte Constitucional.
La Sala Plena de la Corporación luego de reiterar el marco jurídico que determina la competencia en materia de tutela decidió el asunto ordenando enviar el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que de manera inmediata tramite la impugnación presentada y adopte la decisión de fondo de segunda instancia a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto proferido por el Tribunal Superior de Bogota, Sala Penal, el 18 de diciembre de 2013, dentro de la accion de tutela promovida por Norma Myriam Bejarano Guzman contra la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social (UGPP).
- Segundo. REMITIR al Tribunal Superior de Bogota, Sala Penal, el expediente ICC-1989 que contiene la accion de tutela presentada por Norma Myriam Bejarano Guzman contra la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social (UGPP), para que de manera inmediata tramite la impugnacion presentada y adopte la decision de fondo de segunda instancia a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al Consejo de Estado, Seccion Segunda, Subseccion A, la decision adoptada en la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.