A- de 2000
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Maria Elena Orchuelo De Acosta Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inaplicación para el caso
- Exceso en la potestad reglamentaria
- Incompetencia para introducir modificaciones al decreto de tutela en materia de competencias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ordenó no aplicar el Art. 1°, numeral 1° del Decreto 1382 de 2000 en cuanto modifica lo dispuesto por el Art. 86 de la Constitución y en el Decreto 2591 de 1991, restringiendo irrazonablemente el derecho de acceso a la administración de justicia.
Se declaró que, de acuerdo con el conflicto planteado, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Penal, es competente para conocer del proceso de tutela de la referencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. NO APLICAR el articulo 1deg, numeral 1deg del Decreto 1382 de 2000.
- SEGUNDO. DECLARAR que, de acuerdo con el conflicto planteado, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Penal, es competente para conocer del proceso de tutela de la referencia.
- TERCERO. PERMITIR, por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Penal, para lo de su competencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.