Micelio
Auto19 de junio de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Valero Mondol Gloria Esperanza·Demandado Compañía De Seguros Positiva Sa Y Otro

Tema · dato duro
Demanda De Nulidad De Dictamen De Perdida De La Capacidad Laboral Emitido Por Junta De Calificación De Invalidez.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Demandas contra dictámenes emanados de las juntas de calificación de invalidez
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado Veinte Administrativo Mixto del Circuito de Cali.

La controversia consiste en una demanda laboral presentada por una ciudadana, en contra de Positiva Compañía de Seguros S.A. y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, con la que busca, entre otras pretensiones, que se declare la nulidad del dictamen proferido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, que se condene a la referida compañía de seguros al pago de la pensión de invalidez a favor de la demandante, y al pago de indemnizaciones y demás valores y conceptos referidos en escrito de demanda.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que si bien la demanda convoca en el extremo pasivo a Positiva Compañía de Seguros S.A y de ella se desprenden pretensiones declarativas y condenatorias para la misma, se constata que la demanda busca, principalmente, cuestionar el dictamen expedido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez en tanto estableció que la enfermedad que la aqueja es de origen común.

La Sala señala que, en virtud del CPTSS, en concordancia con el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, las demandas contra los dictámenes emanados de las juntas de calificación de invalidez son del conocimiento de la justicia laboral ordinaria y se rigen por las normas procesales laborales.

Regulación que, conforme al artículo 5 de la Ley 57 de 1887, prevalecen por ser norma especial.

De suerte que, en dichas condiciones, es evidente que se está ante un supuesto gobernado por los artículos 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y 2.2.5.1.42 del Decreto 1072 de 2015, que asignan el conocimiento del litigio a los jueces laborales.

Se dirime el conflicto en reiteración de la regla del Auto 1177 de 2021 y resuelve que, las demandas promovidas con la finalidad de que se declare la nulidad de un dictamen expedido por la Junta Regional o Nacional de Calificación de Invalidez debe ser conocida y decidida por la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Cali para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Veinte Administrativo Mixto del Circuito de Cali.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado Veinte Administrativo Mixto del Circuito de Cali y DECLARAR que el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Gloria Esperanza Valero Mondol contra de Positiva Compañía de Seguros S.A. y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5263 al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Cali para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Veinte Administrativo Mixto del Circuito de Cali.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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