Micelio
Auto12 de agosto de 2026

A-1058 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1 Administrativo del Circuito Judicial de Girardot y el Juzgado 5 Administrativo Oral del Circuito de Ibagué.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 5 Administrativo Oral del Circuito de Ibagué para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.

Se advirtió a la precitada autoridad que, en lo sucesivo, ante la eventual existencia de un conflicto de competencia en materia de tutela, deberá atender lo dispuesto en el parágrafo del artículo 37 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 158 de la Ley 1437 de 2011 respecto de la autoridad competente para dirimirlo, así como las reglas establecidas en la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, con el fin de asegurar una adecuada resolución de los conflictos y garantizar el acceso efectivo a la administración de justicia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 19 de junio de 2026, proferido por el Juzgado 005 Administrativo Oral del Circuito de Ibagu�, mediante el cual declar� su falta de competencia para conocer de la acci�n de tutela promovida por Esperanza Hern�ndez Reyes y propuso conflicto negativo de competencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5489 al Juzgado 005 Administrativo Oral del Circuito de Ibagu� para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 005 Administrativo Oral del Circuito de Ibagu� que, en lo sucesivo, ante la eventual existencia de un conflicto de competencia en materia de tutela, deber� atender lo dispuesto en el par�grafo del art�culo 37 de la Ley 270 de 1996 y el art�culo 158 de la Ley 1437 de 2011 respecto de la autoridad competente para dirimirlo, as� como las reglas establecidas en la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, con el fin de asegurar una adecuada resoluci�n de los conflictos y garantizar el acceso efectivo a la administraci�n de justicia.
  4. CUARTO. Por intermedio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, COMUNICAR la decisi�n adoptada en la presente providencia a las partes, al Juzgado 001 Administrativo del Circuito Judicial de Girardot y al Juzgado 005 Administrativo Oral del Circuito de Ibagu�. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �02.EscritodeTutelayAnexos.pdf�. [2] Id. [3] Expediente digital, archivo �05.AutoRemiteCompetenciaOtroDespacho.pdf�. [4] Expediente digital, archivo �06.AutoProponeConflictoNegativoCompetencia.pdf�. [5] Corte Constitucional, autos 014 de 1994, 087 de 2001, 122 de 2004, 280 de 2006, 031 de 2008, 244 de 2011, 218 de 2014, 492 de 2017, 565 de 2017, 178 de 2018, 325 de 2018, entre otros. [6] Corte Constitucional, autos 170A de 2003, 205 de 2014, entre otros. [7] Corte Constitucional, Auto 493 de 2017. [8] El art�culo 8 transitorio del t�tulo transitorio de la Constituci�n Pol�tica de Colombia de 1991 (introducido por el art�culo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017) dispone: � Las peticiones de acci�n de tutela deber�n ser presentadas ante el Tribunal para la Paz, �nico competente para conocer de ellas.�. [9] De acuerdo con lo establecido, entre otros, en el Auto 655 de 2017, la expresi�n �superior jer�rquico correspondiente� debe interpretarse como aquella autoridad que, conforme a la jurisdicci�n y especialidad del juez que conoci� en primera instancia, ejerce funcionalmente el rol de superior jer�rquico dentro de la respectiva estructura judicial. [10] Corte Constitucional, autos 299 de 2013 y 074 de 2016. [11] Corte Constitucional, autos 086 de 2007 y 048 de 2014. [12] Corte Constitucional, Auto 045 de 2019.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.