A- de 2022
Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Anaya Hernandez Eberto Rafael
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Veintidós Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en relación con la autoridad competente para conocer el proceso promovido por COLPENSIONES contra un ciudadano.
El propósito de la demanda es declarar la nulidad de la Resolución GNR 79469 de 11 de marzo de 2014, mediante la cual se reconoció el retroactivo de una pensión de invalidez.
La Sala dirime el presente conflicto negativo de jurisdicción en el sentido de determinar que el Juzgado Veintidós Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por COLPENSIONES.
Ello en aplicación de la regla de decisión fijada por la Sala Plena en el Auto 316 de 2021, según la cual, cuando las entidades públicas solicitan la nulidad de su propio acto, aunque el mismo verse sobre una materia de derecho laboral y de la seguridad social, el estudio del asunto será de competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado Veintidós Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veintidós Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por COLPENSIONES contra Eberto Rafael Anaya Hernández.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1602 al Juzgado Veintidós Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.