Micelio
Auto23 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Subred Integrada De Servicios De Salud Centro Oriente·Demandado Fondo Financiero Distrital De Salud

Tema · dato duro
Controversia Entre Entidades Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Sobre Devoluciones O Glosas A Las Facturas Correspondientes A La Prestación De Servicios Médicos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Superintendencia Nacional De Salud En Ejercicio De Sus Funciones Jurisdiccionales
  • Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre la Superintendencia Nacional de Salud y la Subsección “B” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, causado por una demanda presentada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., contra el Fondo Financiero Distrital de Salud, con el fin de resolver un conflicto relacionado con glosas o devoluciones de facturas por servicios de salud.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena evidencia que tanto la demandada como el demandado hacen parte del SGSSS.

La Subred Centro Oriente E.S.E., es una entidad pública descentralizada de categoría especial del orden distrital, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, adscrita a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá y el FFDS es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, creado en el marco de la Ley 10/90 y a cargo de la Secretaría de Salud de Bogotá, Se satisfacen los requisitos establecidos en el Auto 2032/23, en tanto que existe una controversia relacionada con las glosas aplicadas a facturas derivadas de la atención inicial de urgencias prestada a beneficiarios del FFDS, tratándose de servicios que no requerirían autorización previa, los cuales fueron facturados y radicados con soportes y RIPS por parte de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente ESE y, el conflicto se presentó entre dos entidades que hacen parte del SGSSS, circunstancia que reafirma la competencia de la Superintendencia Nacional de Salud para conocer del asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado por la Superintendencia Nacional de Salud y la Subsección "B" de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el sentido de DECLARAR que la Superintendencia Nacional de Salud es la competente para conocer del proceso judicial promovido.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6689 a la Superintendencia Nacional de Salud para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique lo pertinente a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.