Micelio
Auto1 de junio de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Restrepo Zapata Mario Alberto·Demandado Colombia Telecomunicaciones Sa Esp

Tema · dato duro
Acción Popular O De Grupo Cuando El Sujeto Pasivo Es Una Entidad Pública O Un Particular Que Desempeñe Funciones Administrativas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, Risaralda, y el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Pereira, Risaralda.

La controversia entre los precitados despachos se originó respecto a la competencia para conocer una acción popular interpuesta por un ciudadano en contra de Colombia Telecomunicaciones S.A.

ESP, por considerar que esta posee un poste en el espacio público en el municipio de Santa Rosa de Cabal, que obstruye el tráfico peatonal de la ciudadanía que se moviliza en silla de ruedas, o en coches para bebés, lo que hace que se tengan que bajar a la calle, sitio este exclusivo para el tráfico vehicular, exponiendo a la ciudadanía al daño contingente.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones la Corte resolvió, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 472 de 1998, que la jurisdicción contencioso administrativa es competente para conocer, tramitar y decidir las acciones populares originadas en actos, acciones u omisiones de las entidades públicas, en las que se alega que la infraestructura para la prestación del servicio público afecta los derechos e intereses colectivos.

En ese orden de ideas, la Sala Plena concluye que la autoridad judicial competente para conocer la acción popular sub examine es el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Pereira, Risaralda, y, por lo tanto, ordenó remitirle el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, Risaralda, y el Juzgado
  2. Quinto. Administrativo del Circuito de Pereira, Risaralda, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Quinto. Administrativo del Circuito de Pereira, Risaralda, es la autoridad competente para conocer de la acción popular promovida por Mario Alberto Restrepo Zapata que pretende retirar un poste que obstaculiza el tránsito de las personas en silla de ruedas y con coches de bebés.
  4. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3943 al Juzgado
  5. Quinto. Administrativo del Circuito de Pereira, Risaralda, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, Risaralda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.