A- de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Grupo Health Sas·Demandado Cafesalud Eps Sa En Liquidacion Y Superintendencia Nacional De Salud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cuarto Administrativo de Bogotá.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el Grupo Health SAS en contra del agente especial liquidador de Cafesalud, dirigido a que se declare la nulidad de la Resolución No.
A-004993 del 7 de septiembre de 2020, acto administrativo que corresponden a la aceptación y calificación de créditos en los términos del numeral 2 del artículo 295 del EOSF.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte, de conformidad con la regla establecida el Auto 343 de 2021, determinó que la jurisdicción de lo contencioso administrativo debe conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.
Así las cosas, la Sala ordenó remitir el expediente de la referencia al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Bogotá la competencia para avocar el conocimiento y decidir la solicitud de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la IPS Grupo Health SAS en contra del agente especial liquidador de Cafesalud.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-1576 al Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique esta providencia a los sujetos procesales e interesados en el proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.