A- de 2021
Ponente Alberto Rojas Ríos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos en sistema de seguridad social integral
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B y el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá D.C.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por una ciudadana en contra de la UGPP, pretendiendo la nulidad de la resolución a través de la cual se modificó su mesada pensional por compartabilidad y se ordenó el pago de un mayor valor.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 710/21, mediante el cual se concluyó que la naturaleza del acto demandado no determina de forma exclusiva la competencia para conocer de un asunto enmarcado en tal materia, puesto que en estos casos es especialmente relevante verificar, de ser posible, la naturaleza de la vinculación laboral del solicitante al momento de causarse la prestación.
Es decir, que de conformidad con lo dispuesto en la cláusula general de competencia contenida en el artículo 2° del CPTSS, corresponde a la Jurisdicción Ordinaria Laboral conocer de los procesos judiciales relacionados con la seguridad social de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado.
Por otro lado, en atención a lo establecido en el artículo 104.4 del CPACA, serán de conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo las demandas relacionadas con la seguridad social de los empleados públicos, cuando su régimen sea administrado por una persona de derecho público, para lo cual deberá valorarse el tipo de vinculación al momento de causarse la prestación, atendiendo a cada situación en particular.
Con base en lo anterior se ordena el envío del expediente al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion B y el Juzgado Dieciseis Laboral del Circuito de Bogota, respecto del expediente identificado con el radicado 25000234200020180246100 en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Dieciseis Laboral del Circuito de Bogota asumir la competencia de la demanda promovida por Yolanda Eugenia Pardo Jourdin contra la Unidad de Gestion Pensional y Parafiscales -UGPP, de acuerdo con las consideraciones del presente auto.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-830 al Juzgado Dieciseis Laboral del Circuito de Bogota, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.