A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Idear·Demandado Quiroga Mancilla Marcela
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos hipotecarios en los que haga parte una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Administrativo de Arauca y el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca, causado por una demanda ejecutiva de mínima cuantía con garantía real presentada por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR), en contra de una ciudadana, con el fin de que se libre mandamiento de pago por concepto de una deuda adquirida y respaldada con un pagaré, que no se encuentra pagada en su totalidad.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena destaca que, el IDEAR es una entidad pública, un establecimiento público de carácter departamental, descentralizado, de fomento, promoción y desarrollo, dotado con personería jurídica, autonomía administrativa, así como de patrimonio propio que hace parte de las instituciones denominadas en el Estado Colombiano como Institutos de Fomento y Desarrollo Territorial, INFIS.
La Sala encuentra que caso se ajusta a la regla del Auto 1089/22, según la cual, de conformidad con el artículo 15 del Código General del Proceso, la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil es la competente para conocer de los procesos ejecutivos hipotecarios en los que haga parte una entidad pública.
Lo anterior, con fundamento en que el proceso busca hacer efectiva una garantía hipotecaria, que es un derecho real, por lo que no se activa la cláusula de competencia establecida en el artículo 104.6 del CPACA.
La Sala remite el expediente al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca para que proceda con lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Administrativo de Arauca y el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca es la autoridad competente para conocer la acción ejecutiva promovida por el Instituto de Desarrollo de Arauca contra la señora Marcela Quiroga Mancilla.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6672 al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 001 Administrativo de Arauca, a las partes y a los demás interesados en el proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.