Micelio
Auto1 de junio de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Cofre Cerda Roberto·Demandado Osorio Betancur Clara Luz

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Medellín (Antioquia) y el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda por incumplimiento de contrato de prestación de servicios.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte Constitucional advierte que no es la autoridad competente para dirimir el conflicto de competencia sub examine, puesto que se suscitó entre despachos judiciales que forman parte de la jurisdicción ordinaria, en sus especialidades civil y laboral, respectivamente y hacen parte del mismo distrito judicial.

Por esta razón, la Sala Plena se declara inhibida para resolver la controversia.

Por lo tanto, de conformidad con las reglas previstas en el inciso segundo del artículo 18 de la Ley 270 de 1996 corresponde a la Sala Mixta del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, determinar cuál es la autoridad judicial que debe conocer del proceso.

En consecuencia, la Corte Constitucional remite el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia suscitada entre el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Medellín (Antioquia) y el Juzgado
  2. Noveno. Laboral del Circuito de la misma ciudad, en relación con la competencia para conocer el proceso promovido por Roberto Cofre Cerda contra de la señora Clara Luz Osorio Betancur.
  3. Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-3388 a la Sala Mixta del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.