Auto12 de agosto de 2026
A-1053 de 2026
✓
Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el 4 de junio de 2026 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Primera Civil Especializada en Restituci�n de Tierras , dentro del expediente ICC � 5451.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC � 5451 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Primera Civil Especializada en Restituci�n de Tierras, con el fin de que contin�e con el tr�mite respectivo y dicte la decisi�n de fondo a la que haya lugar respecto de la tutela presentada por Holman Celestino Junco en contra de la Gobernaci�n de C�rdoba .
- Tercero. ADVERTIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Primera Civil Especializada en Restituci�n de Tierras, que cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, lo remita a las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 para su resoluci�n. En consecuencia, deber� observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional que fueron compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por intermedio de la Secretar�a General de la Corporaci�n, COMUNICAR al accionante y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter�a, Sala Cuarta de Decisi�n Civil-Familia-Laboral, la decisi�n adoptada en esta providencia. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital ICC � 5451 , archivo �01.EscritoTutela.pdf�, p. 1. [2] Ibid., p. 2. [3] Expediente digital ICC � 5451 , archivo �05.SENTENCIA(2)�, p. 10. [4] Ibid., p. 8-10. [5] Expediente digital ICC � 5451 , archivo �07.solicitudimpugnacion (1).pdf�, p. 1-2. [6] Expediente digital ICC � 5451 , archivo �08.AUTOCONCEDE-RECHAZAIMPUGNACION (1).pdf�, p. 1. [7] Expediente digital ICC � 5451 , archivo �008AutoRemite.pdf�, p. 3-4. [8] Ibid., p. 2-3. [9] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci�n Civil, Auto ATC077-2026. [10] Expediente digital ICC � 5451 , archivo �23001312100120261003001--DcQqDd2LD0e48QDFE71B1Q_Firmado.pdf�, p. 6. [11] Ibid., p. 1. [12] Ibid., p. 2. [13] Ibid., p. 3. [14] Ibid., p. 2-4. [15] Ibid., p. 3. [16] Ibid., p. 3-4. [17] Ibid., p. 4-5. [18] Ibid., p. 4-5. [19] Ibid., p. 5. [20] Expediente digital ICC � 5451 , archivo �Correo envio ICC 5451.pdf�, p. 2. [21] Ver, entre otros, los autos 014 de 1994; 087 de 2001; 122 de 2004; 280 de 2006; 031 de 2008; 244 de 2011; 218 de 2014. M.P; 492 de 2017; 565 de 2017; 178 de 2018.; y 325 de 2018. [22] Corte Constitucional, autos 170A de 2003 y 205 de 2014. [23] Ley 270 de 1996. [24] Corte Constitucional, autos 159A de 2003 y 170A de 2003. [25] Ver, entre otros, los Autos 052 de 2017; 059 de 2017; 067 de 2017; 086 de 2017; 087 de 2017; 106 de 2017; 152 de 2017; 171 de 2017; 197 de 2017; 332 de 2017; y 325 de 2018. [26] Corte Constitucional, auto 101 de 2013. [27] Esta interpretaci�n tambi�n fue acogida por la Sala Plena en los Autos 101 de 2013 y 262 de 2018, entre otros. [28] Ver, entre otros, los Autos 052 de 2017; 059 de 2017; 067 de 2017; 086 de 2017; 087 de 2017; 106 de 2017; 152 de 2017; 171 de 2017; 197 de 2017; 332 de 2017; y 325 de 2018. [29] Esta tesis, seg�n la cual el superior jer�rquico de los Juzgados Civiles del Circuito Especializados en Restituci�n de Tierras corresponde actualmente al Distrito Judicial Civil Especializado respectivo (en virtud de los Acuerdos PCSJA24-12141 y PCSJA24-12142 de 2024), fue adoptada formalmente por la Corte Suprema de Justicia a partir del auto APL1949-2025 del 20 de marzo de 2025. Posteriormente, este mismo criterio funcional ha sido defendido, consolidado y reiterado por dicha Corporaci�n en m�ltiples providencias, entre las cuales se destacan los autos ATC2134-2025, ATC1801-2025, APL3583-2025, APL2480-2025, APL2482-2025, APL2483-2025, ATC1744-2025, ATC1813-2025 y ATC649-2025. [30] Consejo Superior de la Judicatura, Acuerdo PCSJA20-11702 de 2020 �Por el cual se modifica el mapa judicial de los despachos civiles especializados en restituci�n de tierras, se disponen algunos traslados de despachos y cargos y, se dictan otras medidas�. [31] Consejo Superior de la Judicatura, PCSJA23-12067 de 2023 �Por medio del cual se crean unos despachos y cargos de car�cter permanente en la Jurisdicci�n Ordinaria a nivel nacional�. [32] Consejo Superior de la Judicatura, Acuerdo PCSJA24-12141 de 2024 �Por el cual se modifica el mapa judicial de los despachos civiles especializados en restituci�n de tierras�. [33] Consejo Superior de la Judicatura, Acuerdo PCSJA24-12142 de 2024 �Por el cual se modifica el art�culo 4 del Acuerdo PCSJA24-12141 de 2024�. [34] Consejo Superior de la Judicatura, Acuerdo PCSJA24-12141 de 2024 �Por el cual se modifica el mapa judicial de los despachos civiles especializados en restituci�n de tierras�. [35] Corte Constitucional, autos 225 y 226 de 2018. [36] Congreso de la Rep�blica, Ley 2213 de 2022 � Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnolog�as de la informaci�n y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atenci�n a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones � . [37] Plataforma creada en el 2020 por el Consejo Superior de la Judicatura:� https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/TutelaEnLinea [38] Consejo Superior de la Judicatura, Acuerdo PCSJA20-11594 de 2020 �Por medio del cual se regula la remisi�n de expedientes de tutela a la Corte Constitucional para el tr�mite de su eventual revisi�n�. [39] Corte Constitucional, Sentencia T-193
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.