Micelio
Auto19 de junio de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Geminio Gomez Jose Nel·Demandado Instituto Municipal Para La Recreacion Y El Deporte

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Que Pretende Ejecutar Obligación Contenida En Acuerdo De Pago Por Incumplimiento De Sentencia Judicial Que Ordenó El Reconocimiento De Aportes Pensionales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conocimiento de procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones emanadas del Sistema de Seguridad Social Integral
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Pasto y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto.

Es causa de controversia, demanda ejecutiva instaurada por un ciudadano, en contra del Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte de Pasto, Nariño (en adelante Pastodeporte), cuyo valor estaba contenido en el acuerdo de pago suscrito entre las partes, en virtud del cual se daba cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia del 22 de mayo de 2020, proferida por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Pasto.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en el caso: i) el título ejecutivo que se pretende hacer valer es un acuerdo de pago, ii) el proceso pretende la ejecución de las obligaciones de origen laboral en favor del demandante y iii) los acuerdos de pago no hacen parte de los títulos ejecutivos enlistados en el numeral 6° del artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Considera la Sala que el caso se ajusta entonces a lo previsto, entre otros, en Autos 1322 y 1752 de 2022, y resuelve en reiteración de la regla según la cual, los procesos ejecutivos donde sea invocado un título ejecutivo diferente a un acto administrativo, en los que se pretenda ejecutar obligaciones de origen laboral o de la seguridad social que no se enmarquen dentro de las hipótesis señaladas en el numeral 6º del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, corresponden a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, de acuerdo con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal de Trabajo y la Seguridad Social.

Por ello, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Pasto y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Pasto, Nariño y el Juzgado
  3. Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Pasto y DECLARAR que el conocimiento del proceso promovido por el señor José Nel Geminio Gómez contra el Instituto Municipal de Recreación y Deporte de Pasto, Nariño, corresponde al Juzgado
  4. Primero. Laboral del Circuito de Pasto.
  5. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4966 al Juzgado
  6. Primero. Laboral del Circuito de Pasto para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado
  7. Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Pasto y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.