A- de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia para resolver conflictos que se originen del contrato de trabajo
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Civil del Circuito de Caldas (Antioquia) y el Juzgado Treinta y Seis Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que interpuso un ciudadano en contra del Consorcio Tadeo Caldas y EPM como responsable solidario, con el fin de que se declare la existencia de un contrato a término indefinido, el pago de las prestaciones laborales, así como de la indemnización por terminación unilateral del contrato con justa causa.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión de los Autos 378 y 380 de 2021, a través de los cuales se estableció que, le corresponde a la Jurisdicción Ordinaria, en sus especialidades laboral y de seguridad social, conocer de los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo, con independencia de que el empleador sea un particular o un empleado público.
En estos casos la simple mención de una entidad pública en el extremo pasivo del proceso no implica que la jurisdicción laboral carezca de competencia para pronunciarse de fondo, pues esta viene dada desde que el demandante afirma que tiene una relación laboral regida por un contrato de trabajo, ya sea presunto o expreso.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Civil del Circuito de Caldas, para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto jurisdicciones suscitado por el Juzgado Civil del Circuito de Caldas - Antioquia y el Juzgado Treinta y Seis (36) Administrativo Oral del Circuito de Medellin y DECLARAR que el Juzgado Civil del Circuito de Caldas - Antioquia es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por Jose Ramon Quintero Rubio en contra del Consorcio Tadeo Caldas y Empresas publicas de Medellin (E.P.M).
- SEGUNDO. Por Secretaria General, REMITIR al Juzgado Civil del Circuito de Caldas - Antioquia el expediente CJU-751 para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique al Juzgado Treinta y Seis (36) Administrativo Oral del Circuito de Medellin y a los sujetos procesales e interesados dentro del tramite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.