Micelio
Auto12 de agosto de 2026

A-1050 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Turbaco y el Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Cartagena, suscitado por una demanda ejecutiva laboral, presentada por Mandato Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada Liquidada (Comparta EPS-S S.A.), en contra del municipio de Turbana, para que se libre mandamiento de pago a su favor, por una suma de dinero correspondiente a las liquidaciones mensuales de afiliados por concepto de esfuerzos propios del ente territorial.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la obligación cuyo pago se pretende no se deriva de un contrato suscrito entre las partes, sino que tiene su origen en las liquidaciones mensuales de afiliados expedidas para ciertas vigencias, expedidas por la agente liquidadora durante el proceso liquidatorio al que fue sometida la EPS.

Dadas las circunstancias, la Corte reitera la regla de decisión del Auto 1213/23, según la cual, en aquellos eventos, como el aquí estudiado, en los que se adelanta un proceso ejecutivo en el cual se pretende el cobro de una obligación derivada del sistema de seguridad social a cargo de una entidad territorial, sin que concurra ninguno de los elementos de competencia señalados en el artículo 104.6 de la Ley 1437/11, será competente la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Turbaco y el Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Cartagena , y DECLARAR que el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Turbaco es la autoridad competente para conocer la demanda formulada por Mandato Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada Liquidada ( Comparta EPS-S S.A.) en contra del municipio de Turbana.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU- 7787 al Juzgado 001 Laboral del Circuito de Turbaco para que contin�e con el tr�mite del proceso y comunique la presente decisi�n a los interesados, incluyendo el Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Cartagena. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU-7787. Documento �01DEMANDA.pdf�. En adelante, siempre que se mencione un documento digital, se entender� que hace parte del expediente digital CJU-7787, a menos que se diga expresamente lo contrario. pp. 1 � 11. [2] Documento �01DEMANDA.pdf�. [3] Ibid. p. 3. En los hechos de la demanda se hace menci�n del municipio Mar�a La Baja, sin embargo, en la tabla de describe los montos adeudados y la Resoluci�n No. L013-14 se enuncia al municipio de Turbana. [4] Ibid. p. 5. [5] Documento �04AutoDeclaraFaltaCompetenciaYOrdenaRemitir.pdf� [6] Se refiri� al Decreto Ley 2158 de 1948, derogado a partir del 2 de abril de 2026, por el art�culo 331 de la Ley 2452 de 2025. [7] El despacho destac� que para el 2025 el salario m�nimo legal vigente equival�a a $1.423.500, por lo que 20 SMMLV correspond�an a $28.470.000. [8] Documento �03AutoProponeConflictoCompetencia.pdf� [9] Documento �03AutoFaltaJurisdiccion.pdf� [10] �[l]a competencia judicial para conocer de litigios que pretendan reclamar el pago de la UPC al Estado por prestaciones del [antiguo] POS, hoy PBS, corresponde a la jurisdicci�n contenciosa administrativa, de acuerdo con la cl�usula general de competencia prevista en el art�culo 104 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que se trata de controversias de car�cter exclusivamente econ�mico contra entidades p�blicas, donde se cuestiona el pago de un valor liquidado dentro de un procedimiento de car�cter administrativo a cargo del Estado� [11] Documento �05AutoDeclaraCompetenciaProvocaConflicto.pdf� [12] Ibid. p. 3. En concreto, el despacho se refiri� a los autos 267 de 2025 y 1011 de 2023; y manifest� que el Tribunal Administrativo de Norte de Santander ha seguido la misma l�nea que la Corte, pues en un auto del 8 de julio de 2025, proferido en el marco de un proceso ejecutivo adelantado por Comparta EPS-S en liquidaci�n concluy� que las �rdenes de reintegro de sumas de dinero emitidas por agentes liquidadores dentro del proceso de intervenci�n forzosa no constituyen t�tulos ejecutivos cuya ejecuci�n corresponda al juez contencioso-administrativo, por cuanto no derivan de actividad contractual estatal ni de las hip�tesis contempladas en el numeral 6 del art�culo 104 del CPACA. [13] Documento �02CJU-7787 Correo Remisorio.pdf�. [14] Documento �03CJU-7787 Constancia de Reparto.pdf�. [15] Ibid. [16] Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019 y 452 de 2019. [17] Corte Constitucional, Auto 452 de 2019, a trav�s del cual se reitera el Auto 155 de 2019. En id�ntico sentido, Auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 de 2018 y 716 de 2018. [18] As� las cosas, no existir� conflicto cuando se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe o el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional. [19] No existir� conflicto cuando se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, una de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos, aparentemente, fundamento normativo alguno, al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [20] Auto 1181 de 2021, Corte Constitucional. [21] Auto 283 de 2021, Corte Constitucional. [22] En similares t�rminos, el Auto 1181 de 2021 de esta Corporaci�n, estableci� la siguiente regla de decisi�n: �[c] orresponde conocer a la jurisdicci�n ordinaria laboral los procesos ejecutivos promovidos por una EPS, con el fin de que se libre mandamiento de pago en su favor por concepto de los recursos de esfuerzo propio en la prestaci�n de servicios en el marco del sistema de seguridad social en salud y por el monto definido en la Liquidaci�n Mensual de Afiliados correspondiente, siempre que no se enmarque en ninguno de los supuestos previstos por el art�culo 104.6 de la Ley 1437 de 2011.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.