Micelio
Auto4 de febrero de 2025

A- de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Aguirre Suarez Jhon Esteban·Demandado Adres

Tema · dato duro
Demanda Ordinaria Laboral Para Reconocer El Pago De Acreencias Procedentes De La Indemnización Por Muerte Y Gastos Funerarios A Cargo De La Adres.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Reclamaciones de indemnización por muerte y gastos funerarios a causa de evento catastrófico
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 047 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 068 Administrativo del Circuito de Bogotá, suscitado por una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud- ADRES, con el propósito de solicitar que se declare que la entidad demandada tiene la obligación de reconocer y pagar al demandante la indemnización por muerte y gastos funerarios por el fallecimiento de un ciudadano, quien falleció en una catástrofe natural.

Cumplidos los presupuestos de configuración del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que la indemnización que se reclama hace parte de los derechos de los afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud; que la controversia se genera entre afiliados a dicho sistema y la ADRES, por lo que considera que el caso se ajusta al Auto 1967/23, cuya regla de decisión dispone que, le corresponde a la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, conocer de las demandas (i) presentadas por quienes alegan su condición de beneficiarios de la víctima, que falleció como consecuencia de un evento catastrófico; y (ii) que pretenden reclamar ante la Subcuenta ECAT de la ADRES, la indemnización por muerte y gastos funerarios.

Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.4 del CPTSS, 12 de la Ley 270 de 1996 y 15 del CGP.

La Corte remite el expediente al Juzgado 047 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. para lo de su competencia

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado 047 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado 068 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C., en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 047 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el apoderado judicial del señor John Esteban Aguirre Suárez.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6113 al Juzgado 047 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 068 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., así como a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.