A- de 2003
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración
- Diferencia entre suspensión y pérdida de competencia
- Suspensión de la competencia le impide tomar decisiones o adelantar cualquier actuación
- Actuaciones llevadas a cabo sin haber resuelto la Corte en el incidente se encuentran afectadas de nulidad por competencia suspendida
- Imposibilidad para actuar procede tanto de manera definitiva como transitoria
- Trámite incidental
- No suspende la competencia del Magistrado
- Goza de todas las garantías inherentes al debido proceso
- Convocatoria a referendo y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional
- Recusación del Magistrado Ponente
- Causales de impedimento y recusación
- Vulneración por actuaciones adoptadas por Magistrado recusado mediante auto de cúmplase
- Casos en los cuales no corren términos
- Suspensión de la competencia del Magistrado sustanciador mientras se resuelve definitivamente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se citó a audiencia pública el 4 de junio del 2003 a las 8:30 a.m. en el salón de audiencias del Palacio de Justicia, a las personas relacionadas en el considerando 3° de este Auto.
Lo anterior, con ocasión de la revisión de constitucionalidad de la Ley 796 de 2003, “Por la cual se convoca un referendo y se somete a consideración del pueblo un proyecto de Reforma Constitucional”.
El desarrollo de la audiencia se programó con la siguiente metodología, en donde a cada expositor se le concederá el uso de la palabra por un término máximo de 30 minutos, teniendo en cuenta que se hará un receso de 15 minutos cada dos horas.
Así mismo, se pidió que cada expositor presentará un resumen escrito de su intervención a la Secretaría General de esta Corporación.
Se ordenó enviar el temario incluido en el considerando 4° de este auto a todos los ciudadanos y funcionarios invitados.
Finalmente, se solicitó a las entidades estatales correspondientes el cubrimiento televisivo y radial de esta audiencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. Por Secretaria General, citese a audiencia publica el dia cuatro (04) de junio del presente ano, a las ocho y treinta de la manana (8:30 a.m.), en el salon de audiencias del Palacio de Justicia, a las personas relacionadas en el considerando 3deg de este Auto.
- SEGUNDO. A cada expositor se le concedera el uso de la palabra por un termino maximo de treinta (30) minutos, teniendo en cuenta que se hara un receso de 15 minutos cada dos horas.
- TERCERO. Cada uno de los expositores presentara un resumen escrito de su intervencion a la Secretaria General de esta Corporacion.
- CUARTO. Por Secretaria General REMITASE el temario incluido en el considerando
- cuarto. de este auto a todos los ciudadanos y funcionarios invitados. La Secretaria General debera advertir que en la intervencion los invitados unicamente podran tratar algunos de los temas indicados en el temario y que la Corte podra formular preguntas a partir de cada exposicion. De la misma forma la Secretaria advertira a los invitados que, con antelacion a la audiencia, les sera comunicada la hora prevista para su intervencion.
- QUINTO. Por Secretaria General SOLICITESE a las entidades estatales correspondientes el cubrimiento televisivo y radial de esta audiencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.