Micelio
Auto23 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Corrales Farfan Johanis·Demandado Municipio De Urumita Y Otro

Tema · dato duro
Asunto En El Que Se Reclama El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas En Acto Administrativo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Promiscuo del Circuito de Villanueva y el Juzgado 003 Administrativo Oral del Circuito de Riohacha, suscitado por una demanda ejecutiva laboral instaurada por un ciudadano, contra el municipio de Urumita, La Guajira – Concejo Municipal, para que se libre mandamiento de pago por concepto de bonificación por servicios prestados y otros conceptos laborales y prestacionales, por considerar que lo que se le adeuda fue reconocido por el mismo Concejo Municipal, mediante acto administrativo, en virtud de una petición que presentó al respecto.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena considera que la situación expuesta encuadra dentro de la regla de decisión contenida en el Auto 613/21, pues se trata de una demanda que pretende el pago de acreencias laborales reconocidas en un acto administrativo, con lo que se aplica la cláusula residual de competencia atribuida a la jurisdicción ordinaria prevista en el artículo 15 del Código General del Proceso, con fundamento en los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Promiscuo del Circuito de Villanueva y el Juzgado 003 Administrativo Oral del Circuito de Riohacha, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 002 Promiscuo del Circuito de Villanueva conocer la demanda promovida por Johanis Corrales Farfán, mediante apoderado, contra el municipio de Urumita, La Guajira - Concejo Municipal.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6648 al Juzgado 002 Promiscuo del Circuito de Villanueva para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 003 Administrativo Oral del Circuito de Riohacha y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.