Micelio
Auto12 de agosto de 2026

A-1048 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Ibagué y el Juzgado 005 Laboral del Circuito de la misma ciudad, por una demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa, presentada por unos ciudadanos, en contra de la Nación – Ministerio de Minas y Energía –, la Agencia Nacional de Hidrocarburos-, Ecopetrol S.A. y la sociedad Vetra Exploración y Producción Colombiana S.A.S., para solicitar que se declare que entre la sociedad Vetra S.A.S. y un ciudadano existió un contrato de trabajo a término indefinido, que Vetra S.A.S. es responsable por el riesgo excepcional al que fue expuesto frente a una situación de inminente peligro que le causó la muerte y se declare solidariamente responsable a los demandados.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demanda se dirige contra entidades públicas y privada, pero no se configura el fuero de atracción por cuanto aunque el hecho que se atribuye a los sujetos es el mismo, los hechos, las pretensiones y las pruebas del caso no permiten inferir que exista una probabilidad de que las entidades públicas demandadas sean condenadas ni la demanda sustenta fáctica y jurídicamente que las conductas de éstas puedan ser “concausa suficiente del daño”.

Por el contrario, la demanda se enfoca en realizar imputaciones de responsabilidad a la sociedad Vetra S.A.S..

Por consiguiente, en reiteración de la regla de decisión del Auto 013/22, la competencia corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 008 Administrativo Oral del Circuito de Ibagu� y el Juzgado 005 Laboral del Circuito de Ibagu�, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Laboral 005 del Circuito de Ibagu� es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Keimy Lorena Franco Rodr�guez y otros, en contra de la Naci�n � Ministerio de Minas y Energ�a �, la Agencia Nacional de Hidrocarburos- Ecopetrol S.A. y la sociedad Vetra Exploraci�n y Producci�n Colombiana S.A.S.
  2. SEGUNDO. Por conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU- 7782 al Juzgado Laboral 005 del Circuito de Ibagu� para la de su competencia y comunique la presente providencia al Juzgado 008 Administrativo Oral del Circuito de Ibagu� y a los interesados en este tr�mite. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU-7782, archivo �01cuadernoprincipalpdf�. [2] �Keimy Lorena Franco Rodr�guez y sus hijos menores de edad Jary Danniela Espinosa, Edwin Santiago Espinosa Franco; Doris Esther Mercado Espinosa; Jos� Yezid Espinosa Vargas y Jael Espinosa de Mercado. Ib. p. 205. [3] Ib., p. 213. [4] �Rafael Sala, supervisor de campo y Douglas Valderrama, supervisor de producci�n. Ib., p. 149, 157 y 212. [5] Ib., p. 213. [6] Ib., p 224. [7] Ib., pp. 206 a 208. [8] En consecuencia, buscan que se condene a las entidades p�blicas demandadas a pagar ciertas sumas de dinero a los demandantes por da�os materiales por lucro cesante [8] , da�os morales [8] y da�o en la vida en relaci�n [8] . [9] �Previamente, el 16 de junio de 2015, la demanda fue repartida al Tribunal Administrativo del Tolima. No obstante, el 30 de junio de 2015, mediante auto el tribunal decidi� remitir el proceso a los juzgados administrativos del Circuito de Ibagu� porque la cuant�a no superaba los 500 salarios m�nimos legales mensuales que determina la competencia de dichos juzgados, de conformidad con el numeral 6 del art�culo 155 del C�digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-. Ib., pp. 232, 233 y 236. [10] �Posteriormente, el 15 de febrero de 2018, celebr� audiencia inicial, conforme al art�culo 180 del CPACA. El 17 de septiembre de 2019 celebr� primera audiencia de pruebas, conforme al art�culo 181 del CPACA. Luego, el 5 de febrero de 2020, finaliz� la etapa probatoria. Expediente digital CJU-7782, archivos, �01cuadernoprincipalpdf�, pp. 239 a 240, � 03cuadernoprincipaltomo3pdf �, pp. 183 a 196, �07cuadernoprincipaltomo5pdf�, pp. 16 a 25 y 73 a 75. [11] Expediente digital CJU-7782, archivo � 14SentenciaPrimeraInstanciapdf �. [12] Expediente digital CJU-7782, archivo �005 Auto devuelve proceso oct05-21 exp2021-00170pdf�. [13] � Expediente digital CJU-7782, archivo �06SentenciaConfirmaRemitePorCompetencia�. [14] Expediente digital CJU-7782, archivo � 010AutoProponeConflictoJurisdiccion20260602E202100170pdf �. [15] Expediente digital CJU-7782, archivo � 02CJU-7782 Correo Remisoriopdf �. [16] Expediente digital CJU-7782, archivo �03CJU-7782 Constancia de Repartopdf �. [17] E l presupuesto subjetivo constata que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones. [18] El presupuesto objetivo verifica la existencia de una causa judicial sobre la cual se presente la controversia. [19] El presupuesto normativo exige que las autoridades en colisi�n hayan manifestado expresamente las razones constitucionales o legales por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. [20] Corte Constitucional, Auto 965 de 2025 que reitera el Auto 1517 de 2022. [21] Corte Constitucional, Auto 647 de 2021. [22] Corte Constitucional, Auto 647 de 2021 reiterado en el Auto 1721 de 2024. [23] Corte Constitucional, Auto 1517 de 2022 reiterado en el Auto 1764 de 2025. [24] Corte Constitucional, autos 809 de 2021 y 013 de 2022 reiterados por el Auto 1249 de 2025. [25] Corte Constitucional, Auto 1249 de 2025. [26] �Para los solos efectos de este C�digo, se entiende por entidad p�blica todo �rgano, organismo o entidad estatal, con independencia de su denominaci�n, las sociedades o empresas en la que el Estado tenga una participaci�n igual o superior al 50% de su capital; y los entes con aportes o participaci�n estatal igual o superior al 50%�. [27] Funci�n P�blica, �Manual de Estructura del Estado�, 7 de julio de 2026, https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/manual-estado/pdf/10_Sector_Minas_y_Energia.pdf, p. 4. [28] Art�culo 2� del Decreto 1760 de 2003. [29] Art�culo 1� de la Ley 1118 de 2006 [30] Tanto en la certificaci�n de existencia y representaci�n legal de la empresa como en su p�gina web se acredita que es una sociedad privada y que no tiene participaci�n de recursos p�blicos. Consultar: https://vetragroup.com/. [31] Certificaci�n de existencia y representaci�n legal de Vetra Exploraci�n y Producci�n Colombia S.A.S. Expediente digital CJU-7782, archivo �01cuadernoprincipalpdf�, pp. 44 a 51. [32] �Regla de decisi�n del Auto 1979 de 2024: � De conformidad con los art�culos 105.4 del CPACA, 2.1 del CPTSS, 12 de la Ley 270 de 1996 y 15 del CGP, la especialidad laboral y de la seguridad social de la jurisdicci�n ordinaria es la competente para conocer de las demandas en las que se invoque la culpa patronal del art�culo 216 del CST de un ente territorial , siempre que la controversia involucre a un trabajador oficial �. Esta regla tambi�n se aplica para trabajadores de naturaleza
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.