A-1048 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Ibagué y el Juzgado 005 Laboral del Circuito de la misma ciudad, por una demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa, presentada por unos ciudadanos, en contra de la Nación – Ministerio de Minas y Energía –, la Agencia Nacional de Hidrocarburos-, Ecopetrol S.A. y la sociedad Vetra Exploración y Producción Colombiana S.A.S., para solicitar que se declare que entre la sociedad Vetra S.A.S. y un ciudadano existió un contrato de trabajo a término indefinido, que Vetra S.A.S. es responsable por el riesgo excepcional al que fue expuesto frente a una situación de inminente peligro que le causó la muerte y se declare solidariamente responsable a los demandados.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demanda se dirige contra entidades públicas y privada, pero no se configura el fuero de atracción por cuanto aunque el hecho que se atribuye a los sujetos es el mismo, los hechos, las pretensiones y las pruebas del caso no permiten inferir que exista una probabilidad de que las entidades públicas demandadas sean condenadas ni la demanda sustenta fáctica y jurídicamente que las conductas de éstas puedan ser “concausa suficiente del daño”.
Por el contrario, la demanda se enfoca en realizar imputaciones de responsabilidad a la sociedad Vetra S.A.S..
Por consiguiente, en reiteración de la regla de decisión del Auto 013/22, la competencia corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 008 Administrativo Oral del Circuito de Ibagu� y el Juzgado 005 Laboral del Circuito de Ibagu�, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Laboral 005 del Circuito de Ibagu� es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Keimy Lorena Franco Rodr�guez y otros, en contra de la Naci�n � Ministerio de Minas y Energ�a �, la Agencia Nacional de Hidrocarburos- Ecopetrol S.A. y la sociedad Vetra Exploraci�n y Producci�n Colombiana S.A.S.
- SEGUNDO. Por conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU- 7782 al Juzgado Laboral 005 del Circuito de Ibagu� para la de su competencia y comunique la presente providencia al Juzgado 008 Administrativo Oral del Circuito de Ibagu� y a los interesados en este tr�mite. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU-7782, archivo �01cuadernoprincipalpdf�. [2] �Keimy Lorena Franco Rodr�guez y sus hijos menores de edad Jary Danniela Espinosa, Edwin Santiago Espinosa Franco; Doris Esther Mercado Espinosa; Jos� Yezid Espinosa Vargas y Jael Espinosa de Mercado. Ib. p. 205. [3] Ib., p. 213. [4] �Rafael Sala, supervisor de campo y Douglas Valderrama, supervisor de producci�n. Ib., p. 149, 157 y 212. [5] Ib., p. 213. [6] Ib., p 224. [7] Ib., pp. 206 a 208. [8] En consecuencia, buscan que se condene a las entidades p�blicas demandadas a pagar ciertas sumas de dinero a los demandantes por da�os materiales por lucro cesante [8] , da�os morales [8] y da�o en la vida en relaci�n [8] . [9] �Previamente, el 16 de junio de 2015, la demanda fue repartida al Tribunal Administrativo del Tolima. No obstante, el 30 de junio de 2015, mediante auto el tribunal decidi� remitir el proceso a los juzgados administrativos del Circuito de Ibagu� porque la cuant�a no superaba los 500 salarios m�nimos legales mensuales que determina la competencia de dichos juzgados, de conformidad con el numeral 6 del art�culo 155 del C�digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-. Ib., pp. 232, 233 y 236. [10] �Posteriormente, el 15 de febrero de 2018, celebr� audiencia inicial, conforme al art�culo 180 del CPACA. El 17 de septiembre de 2019 celebr� primera audiencia de pruebas, conforme al art�culo 181 del CPACA. Luego, el 5 de febrero de 2020, finaliz� la etapa probatoria. Expediente digital CJU-7782, archivos, �01cuadernoprincipalpdf�, pp. 239 a 240, � 03cuadernoprincipaltomo3pdf �, pp. 183 a 196, �07cuadernoprincipaltomo5pdf�, pp. 16 a 25 y 73 a 75. [11] Expediente digital CJU-7782, archivo � 14SentenciaPrimeraInstanciapdf �. [12] Expediente digital CJU-7782, archivo �005 Auto devuelve proceso oct05-21 exp2021-00170pdf�. [13] � Expediente digital CJU-7782, archivo �06SentenciaConfirmaRemitePorCompetencia�. [14] Expediente digital CJU-7782, archivo � 010AutoProponeConflictoJurisdiccion20260602E202100170pdf �. [15] Expediente digital CJU-7782, archivo � 02CJU-7782 Correo Remisoriopdf �. [16] Expediente digital CJU-7782, archivo �03CJU-7782 Constancia de Repartopdf �. [17] E l presupuesto subjetivo constata que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones. [18] El presupuesto objetivo verifica la existencia de una causa judicial sobre la cual se presente la controversia. [19] El presupuesto normativo exige que las autoridades en colisi�n hayan manifestado expresamente las razones constitucionales o legales por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. [20] Corte Constitucional, Auto 965 de 2025 que reitera el Auto 1517 de 2022. [21] Corte Constitucional, Auto 647 de 2021. [22] Corte Constitucional, Auto 647 de 2021 reiterado en el Auto 1721 de 2024. [23] Corte Constitucional, Auto 1517 de 2022 reiterado en el Auto 1764 de 2025. [24] Corte Constitucional, autos 809 de 2021 y 013 de 2022 reiterados por el Auto 1249 de 2025. [25] Corte Constitucional, Auto 1249 de 2025. [26] �Para los solos efectos de este C�digo, se entiende por entidad p�blica todo �rgano, organismo o entidad estatal, con independencia de su denominaci�n, las sociedades o empresas en la que el Estado tenga una participaci�n igual o superior al 50% de su capital; y los entes con aportes o participaci�n estatal igual o superior al 50%�. [27] Funci�n P�blica, �Manual de Estructura del Estado�, 7 de julio de 2026, https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/manual-estado/pdf/10_Sector_Minas_y_Energia.pdf, p. 4. [28] Art�culo 2� del Decreto 1760 de 2003. [29] Art�culo 1� de la Ley 1118 de 2006 [30] Tanto en la certificaci�n de existencia y representaci�n legal de la empresa como en su p�gina web se acredita que es una sociedad privada y que no tiene participaci�n de recursos p�blicos. Consultar: https://vetragroup.com/. [31] Certificaci�n de existencia y representaci�n legal de Vetra Exploraci�n y Producci�n Colombia S.A.S. Expediente digital CJU-7782, archivo �01cuadernoprincipalpdf�, pp. 44 a 51. [32] �Regla de decisi�n del Auto 1979 de 2024: � De conformidad con los art�culos 105.4 del CPACA, 2.1 del CPTSS, 12 de la Ley 270 de 1996 y 15 del CGP, la especialidad laboral y de la seguridad social de la jurisdicci�n ordinaria es la competente para conocer de las demandas en las que se invoque la culpa patronal del art�culo 216 del CST de un ente territorial , siempre que la controversia involucre a un trabajador oficial �. Esta regla tambi�n se aplica para trabajadores de naturaleza