A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Acosta Cortes Milton Julio·Demandado Municipio De Briceño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 8° Administrativo Oral de Tunja y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que presentó un ciudadano en contra del municipio de Briceño (Boyacá), pretendiendo principalmente la declaratoria de la existencia de una relación laboral entre las partes, basada en la suscripción sucesiva de contratos de prestación de servicios.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se reiteró la regla de decisión del Auto 4925 de 2021 mediante la cual se estableció que, de conformidad con el artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 8° Administrativo Oral de Tunja para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 8° Administrativo Oral de Tunja y Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja- Sala Laboral, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 8° Administrativo Oral de Tunja es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3165 al Juzgado 8° Administrativo Oral de Tunja para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja- Sala Laboral.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.