A- de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante De Oficio Procesado Romero Cabra Elmis Adilson·Demandado Romero Cabra Elmis Adilson
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 40 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C. y el Cabildo Indígena Monifue Uruk “Pueblo Uitoto” de la ciudad de Bogotá.
El debate surge respecto del proceso penal seguido en contra de un ciudadano indígena por el delito de feminicidio agravado en la modalidad de tentativa, previsto en los artículos 104A literal a) y 104B literal b), 27 y 29 del Código Penal.
La Sala Plena concluye que el presente asunto debe ser tramitado ante la jurisdicción ordinaria porque, en el caso particular, los factores objetivo e institucional tienen mayor incidencia en la resolución del presente conflicto.
Esto ocurre en atención a que no se demostró el interés en la judicialización de la conducta, así como que la comunidad cuente con la institucionalidad necesaria y las garantías judiciales para asegurar la protección, tanto de los derechos del procesado, como los de la víctima.
Con base en las razones expuestas, la Sala resuelve el presente conflicto de jurisdicción en el sentido de determinar que la justicia ordinaria, esto es, el Juzgado 40 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C. es competente para conocer del proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 40 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C. y el Cabildo Indígena Monifue Uruk "Pueblo Uitoto" de la ciudad de Bogotá y DECLARAR que el Juzgado 40 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C. es la autoridad competente para conocer del proceso penal seguido en contra el señor EARG por el presunto delito de feminicidio agravado en la modalidad de tentativa.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1158 al Juzgado 40 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C. para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Cabildo Indígena Monifue Uruk "Pueblo Uitoto" de la ciudad de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.