Micelio
Auto27 de julio de 2022

A- de 2022

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante De Oficio Procesado Romero Cabra Elmis Adilson·Demandado Romero Cabra Elmis Adilson

Tema · dato duro
Ausencia De Los Factores Objetivo E Institucional-La Autoridad Indígena Carece De La Estructura Necesaria Para Investigar Y Sancionar La Presunta Comisión Del Delito De Feminicidio Agravado En La Modalidad De Tentativa.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 40 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C. y el Cabildo Indígena Monifue Uruk “Pueblo Uitoto” de la ciudad de Bogotá.

El debate surge respecto del proceso penal seguido en contra de un ciudadano indígena por el delito de feminicidio agravado en la modalidad de tentativa, previsto en los artículos 104A literal a) y 104B literal b), 27 y 29 del Código Penal.

La Sala Plena concluye que el presente asunto debe ser tramitado ante la jurisdicción ordinaria porque, en el caso particular, los factores objetivo e institucional tienen mayor incidencia en la resolución del presente conflicto.

Esto ocurre en atención a que no se demostró el interés en la judicialización de la conducta, así como que la comunidad cuente con la institucionalidad necesaria y las garantías judiciales para asegurar la protección, tanto de los derechos del procesado, como los de la víctima.

Con base en las razones expuestas, la Sala resuelve el presente conflicto de jurisdicción en el sentido de determinar que la justicia ordinaria, esto es, el Juzgado 40 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C. es competente para conocer del proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 40 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C. y el Cabildo Indígena Monifue Uruk "Pueblo Uitoto" de la ciudad de Bogotá y DECLARAR que el Juzgado 40 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C. es la autoridad competente para conocer del proceso penal seguido en contra el señor EARG por el presunto delito de feminicidio agravado en la modalidad de tentativa.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1158 al Juzgado 40 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C. para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Cabildo Indígena Monifue Uruk "Pueblo Uitoto" de la ciudad de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.